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Hugo René Ortiz: Lo que debe saber sobre los ingresos por intereses

Descubra cuánto impuesto paga.

Agosto 19, 2024 / 

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Cuando el ahorro se realiza a través de instituciones como, por ejemplo, un banco, dicha institución por hacer uso del dinero realiza un pago al cual se le conoce como interés. Por dicho ingreso, como se imaginará, hay que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

Los ingresos por intereses tienen ciertas particularidades que comentaremos a continuación. En principio, el ISR que se retiene a lo largo del año es en calidad de impuesto provisional, el cual se calcula aplicando un porcentaje al monto del capital invertido. Ese porcentaje se publica dentro de la Ley de Ingresos. La tasa de retención, ese porcentaje al que me refiero, se obtiene de un cálculo matemático el cual considera tanto la tasa de rendimiento de instrumentos de inversión públicos y privados, así como la inflación de los 4 años anteriores.

En palabras mundanas lo anterior quiere decir que, si invierte diez mil pesos, el ISR que le van a retener se calculará sobre ese monto, al igual que los intereses. La tasa de retención de ISR que se aplica al capital es una tasa “estimada-efectiva”, ya que buscar replicar 2 cosas: el dinero que le queda después de disminuirle la inflación y el impuesto que se causaría.

Hasta aquí hemos visto que los intereses causan ISR, a cuenta del ISR anual se retiene un ISR provisional, la retención se realiza sobre el monto invertido y la tasa de retención se calcula considerando los rendimientos de inversiones y la inflación de los 4 años previos.

La tasa de retención que se utilizará durante el año como ya lo mencioné se publica en la Ley de Ingresos, por lo que cada año cambia. Lo anterior es muy importante tenerlo claro porque cada año que se publica dicha tasa es común escuchar: “el próximo año, los intereses pagaran más impuestos”. Lo anterior es más falso que la bolsa “clon” de su comadre. Lo que realmente significa, es que la retención provisional de ISR sobre intereses se modificó.

Pasando al ISR anual, le comento que el impuesto se calcula sobre la “utilidad”. Le llamo utilidad a la diferencia entre la tasa de interés que le pagan y la tasa de inflación. En términos fiscales a esto se le conoce como: “interés real acumulable”, el cual es determinado por las instituciones financieras. Si obtuvo un “interés real acumulable”, quiere decir que la diferencia entre los intereses que le pagaron y la inflación fue positiva; dicho monto se acumulará a sus demás ingresos para formar parte de la base sobre la que se calculará el ISR anual. Si la diferencia fue negativa, quiere decir que la inflación fue mayor a los intereses que percibió y, por lo tanto, en términos de poder adquisitivo perdió dinero. Si tuvo una pérdida, esta se podrá disminuir de ingresos como arrendamientos, dividendos, entre otros; ya sea del mismo ejercicio en que se originó o de los 5 siguientes.

Como dato cultural, le comento que este mismo principio es el que rige en la deducción por intereses pagados por crédito hipotecario. La deducción son los “intereses reales pagados”, los cuales calcula la institución que le otorgó el crédito hipotecario. En términos simples, el interés real es la diferencia entre los intereses pagados y la inflación. Es decir, la autoridad reconoce que dentro de los intereses va incluida la inflación, por lo que se busca eliminar ese efecto y que la deducción sea propiamente el interés.

Un punto clave a tener claro es el concepto de intereses para efectos fiscales. Se considera interés a los rendimientos de crédito de cualquier de cualquier clase, independientemente del nombre con el que se les designe. No importa que en el contrato le llamen: bono, ganancia, etc., si proviene del rendimiento de un crédito, fiscalmente es interés. También es importante tener presente que a la ganancia o pérdida cambiaria se le dará el tratamiento de interés.

Quizás le haga “ruido” el hecho que fiscalmente a la ganancia y pérdida cambiaria se le dé el tratamiento de interés. Para efectos prácticos, lo anterior quiere decir que, si usted tiene una cuenta en dólares, aunque no le genere intereses, la diferencia en tipo de cambio a lo largo del año puede causarle una ganancia o una pérdida. Sin embargo, recuerde que en 2023 el tipo de cambio inicio cerca de los 19.30 y terminó en diciembre cerca de los 16.80. así que si tiene inversiones en dólares muy probablemente tenga una pérdida que podrá aplicar en su declaración anual.

Estimado lector si obtuvo intereses reales acumulables, es muy probable que le generen un impuesto a cargo en su declaración anual, el cual puede disminuir gracias a las deducciones personales. Sin embargo, desde el punto de vista financiero, siempre será mejor pagar el impuesto generado en la declaración anual que en los pagos provisionales, porque esto significa que tuvo más dinero disponible durante el año para invertir y generar intereses.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Materialidad, tener los pelos de la burra en la mano

Cómo garantizar la deducción fiscal de sus gastos

Julio 18, 2024 / 8:50 am hrs.

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Cuando una persona o empresa se da de alta en el padrón de contribuyentes, una de las primeras preguntas que recibimos los contadores es: ¿qué puedo deducir?, a la que como respuesta esperan una lista de conceptos. Sin embargo, la pregunta está incompleta. Las preguntas correctasdeberían ser: ¿qué puedo deducir?, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir? y ¿cómo lo demuestro?

 

Esto es así, ya que conocer los requisitos que deben cumplir las deducciones permite que puedan ser identificadas. Me explico, si le menciono que una de las deducciones son los gastos que erogue no le será de mucha utilidad. En cambio, si le digo que son los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad, que deben estar amparadas con un comprobante fiscal digital y que aquellas mayores a $2,000.00 pesos deben ser pagadas a través de medios bancarizados como puede ser transferencia electrónica de fondos, cheque, tarjeta de crédito, de débito, etc., tendrá elementos suficientes para identificar cuáles de sus gastos podrá deducir y, a la vez poder desmentir a su compadre que dice que todo es deducible mientras el SAT no lo detecte.

 

Hasta aquí todo parece claro y sencillo. Sin embargo, hay un pequeño detalle que toma relevancia cuando la autoridad revisa la contabilidad del contribuyente, me refiero a la materialidad. Este concepto comúnmente es utilizado por los auditores, quienes lo asocian a la importancia.

 

Aunque para efectos fiscales no existe una definición del término, la autoridad fiscal lo utiliza para identificar cuando un hecho es simulado. Por ejemplo, las operaciones que se realizan con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), son operaciones que no tienen materialidad.

 

El tema de las deducciones y sus requisitos es como la fábula de los tres cochinitos. En la fábula cada cochinito construyó su casa para protegerse del lobo. El primero la construyó de paja, cuando llegó el lobo dio un fuerte soplido y la derribo; esto equivale a deducir un gasto que no cumple con los requisitos correspondientes. El segundo cochinito construyó la suya de madera; el lobo logró derribarla después de soplar varias veces, es el caso de una deducción que cumple con los requisitos, pero no tiene materialidad. Por último, el tercer cochinito la construyó de ladrillo, lo que equivale a contar con un gasto que cumple con los requisitos para ser considerado como deducción autorizada y además cuenta con elementos para demostrar la materialidad. En este caso llegó el lobo y por más que soplo no logró derribar la casa.

 

Quizás para usted, estimado lector, el concepto de la materialidad es algo nuevo. Sin embargo, no lo es. Quizás es algo que da por hecho. Y tiene razón, en muchos casos la materialidad está implícita en sus procesos y controles administrativos.

 

Digamos que se dedica a comercializar muebles, por lo que dentro de sus procesos además de la factura cuenta con un documento que respalda la recepción de los muebles que le envió el proveedor. A su vez, al momento de realizar la venta, además de emitir la factura, expide una salida de almacén la cual firma el cliente al recibir el mueble.

Esto que comento es una versión simple de un control interno, pero puede ser que en su empresa cuente con contratos, pedidos, órdenes de compra, controles de calidad, embarque de mercancía, etc.

 

En el caso de intangibles, como lo son los servicios, la materialidad es más complejo demostrarla. La autoridad fiscal en su afán de corroborar que la operación existió solicita mucha información que en ocasiones ni siquiera se relaciona con la operación. El SAT ha llegado a esos niveles porque sabe que hay contribuyentes que realizan operaciones con EFOS con la finalidad de disminuir el monto de impuestos que les corresponde pagar.

 

Las operaciones con EFOS, simulan una transacción comercial generando una deducción que cumple con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, perocarece de materialidad. Así que cuando el SAT solicita información es con la finalidad de corroborar la materialidad.

 

Como se puede apreciar el tema de la materialidad se ha salido de las manos. Mientras la autoridad solicita todo lo que considera necesaria para corroborarla, el contribuyente carece de certeza sobre si lo que posee será suficiente para satisfacer esos requerimientos.

 

Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativarecientemente emitió un criterio sobre la materialidad, el cual establece que la materialidad está probada si la correlación de los documentos presentados respalda de manera razonable la operación. Si bien esto le pone un alto al SAT, hay que considerar que es una señal de alto que el SAT no está obligado a respetar.

 

Para asegurar la solidez de sus deducciones fiscales, es esencial aprender del tercer cochinito y construir sus operaciones con “ladrillo”. De este modo, cuando llegue el SAT a soplar le hará lo que el viento a Juárez.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Nvidia, Innovación que el SAT e

Inteligencia artificial: ¿El siguiente paso en la fiscalización?

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Julio 04, 2024 / 8:14 am hrs.

Nvidia, estimado lector, es una empresa que recientemente ha acaparado múltiples encabezados en diversos medios de comunicación. Ya que se ha convertido en uno de los líderes en la industria de la tecnología por su capacidad para innovar.

 

Fundada en 1993, su primer producto fue una tarjeta gráfica que incluía funciones de audio y de control de juegos. La joya de la corona han sido las unidades de procesamiento gráfico (GPUs) que la empresa ha desarrollado a lo largo de los años. Originalmente diseñadas para mejorar el rendimiento gráfico en videojuegos, las GPUs de Nvidia han encontrado aplicaciones en campos como la inteligencia artificial, la ciencia de datos y el aprendizaje automático gracias a su capacidad de procesamiento paralelo.

 

Permítame explicarle lo anterior con un par de ejemplos. Digamos que quiere vender su casa y desea definir el precio. Si contara con una computadora que tenga el GPU A100 creado por Nvidia podría utilizar un modelo de aprendizaje automático. Al modelo se le proporciona información (tamaño, ubicación, habitaciones, etc.) de muchas casas y su precio de venta. Después de analizar la información y aprender cómo las diferentes características influyen en el precio, el modelo podrá predecir el precio de mercado de su casa.


Las GPU también se pueden utilizar para analizar datos. Un médico, tiene un paciente cuyos síntomas están relacionados con varias enfermedades, antes de dar su diagnóstico, consulta con algunos colegas para ver si ellos han tenido un caso similar. Utilizando un GPU, se pueden procesar registros médicos de miles de pacientes para identificar patrones que correlacionen ciertos síntomas con enfermedades específicas. Esto permitiría que los médicos puedan recibir recomendaciones basadas en los resultados del análisis de datos.

 

Este es un pequeño vistazo del alcance actual de las GPUs. Ahora veamos lo que está haciendo el SAT en temas de tecnología para monitorear el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes.

 

Algo muy común, pero en ocasiones poco efectivo, es el cruce de información de diferentes fuentes. Por ejemplo, el IVA que su empresa reporta como cobrado en la declaración mensual se compara con el IVA que sus clientes informan que le pagaron a su empresa.

 

Otro cruce es relativo a los ingresos, se comparan las facturas emitidas con el monto de ingresos plasmado en las declaraciones mensuales de impuestos. También se confronta las retenciones de ISR e IVA enteradas con las facturas recibidas que incluyen dichas retenciones, y se verifica la aplicación de los saldos a favor de IVA declarados.

 

Al menos en lo que la autoridad muestra y da a conocer a los contribuyentes, las formas “automáticas” en las que monitorea el cumplimiento de obligaciones parten de un simple cruce de información de diferentes fuentes de datos. Pareciera que hay poco o nulo análisis previo al envío de la información al contribuyente. Lo anterior es así ya que es común que la explicación de la variación sea por razones ajenas al contribuyente, es decir, no representan un mal comportamiento.

 

Ahora, ¿qué pasaría si el SAT enriquece sus cruces de información con el análisis de datos y aprendizaje automático? Se mejoraría la efectividad de la autoridad, pudiendo obtener más ingresos por cada peso invertido en fiscalización. Como referencia, este indicador al cuarto trimestre de 2023 era de 147.2 pesos recuperados por cada peso invertido.

 

Con los datos obtenidos de las facturas, se podrían identificar patrones para conocer mejor al contribuyente. Al analizar los productos o servicios que compra podría identificar si se relacionan con los que vende. No vaya a ser que compre peras y venda manzanas. Las fechas de emisión de las facturas pueden ayudar a detectar cualquier estacionalidad en la operación y a verificar si esto se refleja en los pagos de impuestos. La información de un contribuyente se podría cotejar con la de otro contribuyente similar o incluso con la del sector, identificando así a aquellos que se aparten del comportamiento promedio.

 

El uso del aprendizaje automático permite proyectar el Impuesto sobre la Renta que un contribuyente debería de pagar, basándose en las facturas emitidas y recibidas durante un periodo específico. Al integrar los resultados de auditorías previas de un grupo de contribuyentes, junto con sus características (como el giro y el monto de facturación), es posible identificar las “fallas” de otros contribuyentes, simplificando la tarea de revisión.

 

Espero estas líneas le hayan brindado una mejor comprensión de cómo la inteligencia artificial puede aplicarse en el ámbito fiscal y de las iniciativas que está emprendiendo el SAT. Si hoy en día los comunicados del SAT lo asustan, no dude que en poco tiempo lo van a aterrorizar. Es evidente que la autoridad fiscal tiene mucho por avanzar en el uso de la inteligencia artificial. No obstante, empresas como Nvidia ya trazaron el camino a seguir. Si quiere evitar riesgos, cuide su contabilidad, que su contabilidad lo cuidara a usted.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿Es fan de su relación con el SAT?

De padres a contribuyentes: Lecciones de responsabilidad y reglas

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Junio 20, 2024 / 10:08 am hrs.

Padre Rico, Padre Pobre es un libro que aborda el tema de la libertad financiera a través de historias que relata su autor. Estas historias resultan de su interacción con su “padre rico” y su “padre pobre”.

 

En esta ocasión, abordaré situaciones que resultan de la interacción con nuestros padres y cómo estas se asemejan a las que se dan cuando se interactúa con una autoridad, como pudiera ser el SAT.

 

Ser contribuyente implica cumplir con ciertas reglas, como la presentación de declaraciones, pagar impuestos, expedir comprobantes por las operaciones que se realicen, etc. Lo mismo sucede al vivir en casa de nuestros padres, hay reglas a seguir, como ir a la escuela, cumplir con los deberes escolares, colaborar en las actividades del hogar, y tiempo limitado para jugar videojuegos.

 

Como en cualquier familia, cada hijo es diferente. Si bien comparten características, pueden tener otras que los diferencia completamente. En ocasiones, esas diferencias requieren atención especial, por lo que el padre necesita dedicarles más tiempo. Si trasladamos esto con la autoridad fiscal, veremos que hay reglas que aplican a todos los contribuyentes y otras que solo aplican a algunos.

 

Aunque la autoridad desea que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y está al pendiente de ellos, hay contribuyentes a los cuales dedica más recursos para cerciorarse que sean buenos contribuyentes.

 

Padre Rico, Padre Pobre es un libro que aborda el tema de la libertad financiera a través de historias que relata su autor. Estas historias resultan de su interacción con su “padre rico” y su “padre pobre”.

 

En esta ocasión, abordaré situaciones que resultan de la interacción con nuestros padres y cómo estas se asemejan a las que se dan cuando se interactúa con una autoridad, como pudiera ser el SAT.

 

Ser contribuyente implica cumplir con ciertas reglas, como la presentación de declaraciones, pagar impuestos, expedir comprobantes por las operaciones que se realicen, etc. Lo mismo sucede al vivir en casa de nuestros padres, hay reglas a seguir, como ir a la escuela, cumplir con los deberes escolares, colaborar en las actividades del hogar, y tiempo limitado para jugar videojuegos.

 

Como en cualquier familia, cada hijo es diferente. Si bien comparten características, pueden tener otras que los diferencia completamente. En ocasiones, esas diferencias requieren atención especial, por lo que el padre necesita dedicarles más tiempo. Si trasladamos esto con la autoridad fiscal, veremos que hay reglas que aplican a todos los contribuyentes y otras que solo aplican a algunos.

 

Aunque la autoridad desea que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y está al pendiente de ellos, hay contribuyentes a los cuales dedica más recursos para cerciorarse que sean buenos contribuyentes.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Subsidio al empleo, letra muerta que revive en 2024

Lo que antes restaba, ahora solo disminuye

Junio 06, 2024 / 8:35 am hrs.

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Todos aquellos que reciben un ingreso por salario pagan Impuesto sobre las Renta (ISR), sin importar el monto del ingreso, salvo algunas excepciones.

 

A partir de 2008, se creó el subsidio para el empleo, que se aplica al ISR que causa el sueldo que percibe un empleado. En pocas palabras, permite que el ISR de un salario se reduzca, se elimine o incluso resulte a favor. En la Ley del Impuesto sobre la Renta actual, vigente desde 2014, el subsidio al empleo continúa tal y cual estaba en 2008.

 

Seguramente ahora se estará preguntando: ¿en qué casos aplica el subsidio al empleo? Permítame explicarle. En 2008, cuando se introdujo, el subsidio al empleo mensual rondaba entre $217.61 y $407.02 pesos. Los sueldos que tenían derecho a aplicarlo eran los menores a $7,382.32 pesos mensuales.

 

En 2024, 16 años después, ¿cuál cree que es el monto de sueldos el que tiene derecho al subsidio?  Piénselo un poco, considere la situación económica de los últimos años, la inflación, etc. ¿Ya tiene un monto? La respuesta correcta es $7,382.32 pesos. Sí, así es leyó bien: en 16 años no se modificó ni el monto del subsidio ni el del salario al que se le puede aplicar.

 

Este pequeño detalle, la invariabilidad del subsidio a lo largo del tiempo, ocasionó que, en muchos casos, quienes tenían derecho al subsidio, al recibir un aumento de salario, percibieran un monto neto menor que el que percibían antes del incremento.

Por ejemplo, si en junio una persona recibía un aumento de salario, el monto que le depositaban podía ser menor que el de mayo, ya sea porque le correspondía menos subsidio o de plano ya no alcanzó.

 

Quizás, estimado lector, se haya percatado de que lo que acabo de comentar prácticamente no es aplicable debido a que el salario mínimo mensual a partir de enero 2024 es de $7,468 pesos. En otras palabras, el subsidio al empleo es letra muerta porque el salario mínimo lo supero, por lo tanto, son pocos casos donde aún resulta aplicable.

Sin embargo, como en “Big Brother”, las reglas cambian. A partir del 1 de mayo 2024, hay un nuevo subsidio al empleo. Surge a raíz del reconocimiento de la obsolescencia del mecanismo vigente del subsidio al empleo.

 

Por lo tanto, se propone que el subsidio sea el 11.82 % de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que hoy en día equivale a $390.00 pesos. El que sea un porcentaje de la UMA permite que se actualice conforme se modifique la UMA y evite el efecto que se vivió en el pasado.

 

El monto de salario que tendrá derecho a la aplicación de subsidio para el empleo es aquel que no exceda de $9,081.00 pesos mensuales. Según información publicada por la Secretaría del Trabajo, se verán beneficiados 8.2 millones de personas quienes obtienen sueldos menores a esa cantidad.

 

Ahora, paso a comentarle las reglas del juego de este nuevo subsidio que inició el pasado mes de mayo.

 

1. Es una opción, al menos eso se desprende de la redacción del decreto. Es decir, se puede aplicar el subsidio al empleo establecido en Ley o el señalado en el decreto.

 

2. El subsidio otorgado a través del decreto es un monto fijo a diferencia del subsidio que inició en 2008, el cual varía dependiendo del sueldo percibido.

 

3. El nuevo subsidio, al ser un porcentaje de la UMA, se actualizará cada vez que se modifique la UMA

 

4. La aplicación del nuevo subsidio solo puede disminuir el ISR a cargo. En caso que el subsidio sea mayor al ISR determinado, el ISR resultante es cero; no se genera un subsidio a favor del empleado.

 

Le mencioné que de acuerdo a la redacción del decreto pareciera que la aplicación del subsidio al empleo que nace con el decreto, es una opción. Permítame contarle el “story time” de esta situación. Al publicarse la tabla de subsidio al empleo para aplicar en 2014 hubo un error, el cual se corrigió a través del artículo 1.12 de un decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 

En el decreto que dio origen al nuevo subsidio al empleo se deroga el artículo 1.12 del decreto que de 2013. Teniendo en cuenta que el artículo derogado solo contenía una precisión y no el origen de su nacimiento, técnicamente el subsidio que nació en 2014 sigue estando vigente y aplicable.

 

Sin embargo, por ese “story time” que acabo de relatar, surge la duda si la intención del nuevo subsidio al empleo fue tener una alternativa para el subsidio actual o si fue la de reemplazarlo.

 

Esta disyuntiva, aunque parece trivial, tendrá un impacto en sus trabajadores. Si la postura es que el único subsidio vigente es el creado en 2024, todos aquellos trabajadores que recibían un subsidio en efectivo lo dejarán de percibir y por lo tanto su bolsillo se verá afectado.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: RESPE, renovarse o quedar fuera 

¿Ya sabes cuándo te toca y qué tienes que hacer?

Mayo 23, 2024 / 9:07 am hrs.

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Probablemente ha escuchado del REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios especializados u obras especializadas). Si no, le platico. Surgió a raíz de la prohibición de la subcontratación de personal en el año 2021, ya que a partir de ese momento solo se permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad económica de quien se beneficia de los servicios.

En términos coloquiales, la prohibición consiste en que usted no contrate a una empresa que se dedique a su misma actividad para utilizar al personal de esa empresa en la prestación de sus servicios. Un ejemplo sería el caso de una compañía de limpieza que no puede contratar a otra con la misma actividad para que el personal de esta preste sus servicios.

Lo que acabo de relatar es el contexto general del tema. La subcontratación de servicios especializados en el día a día resulta ser algo bastante complejo. La redacción de la disposición legal se aparta de la realidad de los negocios, causando: dudas y confusiones.

Termina dominando quien en la relación de negocios tiene la sartén por el mango. Como dice la canción del grupo Límite: “te aprovechas, porque sabes que te quiero, al sonido de tus dedos, a tus órdenes estoy.”

 

Una de las sanciones por recibir servicios especializados de un proveedor que no esté registrado en el REPSE es que las compras o gastos asociados a ese proveedor no las podrá deducir, ni tampoco acreditarse el IVA. Esto quiere decir que, fiscalmente será como si esas compras o gastos nunca las hubiera hecho. Por esta sanción, es que muchas empresas aplican la máxima de “mejor prevenir que lamentar” y exigen al contratista el REPSE, aunque no tengan la seguridad que sea requerido.

Por eso es muy importante que, si su empresa recibe servicios, los tenga plenamente identificados. Así mismo, conozca cómo es que se los brindan y en qué consisten, para que identifique cuales podrían ser subcontratación de servicios especializados.

Tenga presente que en este tema no se puede generalizar: lo que en la empresa de su compadre es un servicio especializado, puede ser que en su empresa no lo sea.

El registro tiene una vigencia de 3 años, por lo que en 2024 será el inicio de la renovación. Dentro de la información que se solicita se encuentra lo siguiente:

· Datos de identificación como son: domicilio, nombre o denominación, entre otros. A menos que haya realizado una modificación en estos temas no debe tener inconvenientes en este rubro. Pero si lo hizo, es importante que verifique que los cambios se hayan realizado de forma satisfactoria y que todo coincida.

· En el cumplimiento de obligaciones: contar con Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En la fecha de la renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Esto no es otra cosa que contar con la opinión positiva ante el SAT y el IMSS. Cabe aclarar que esta es una de las primeras validaciones que hace el sistema. Es decir, consulta en tiempo real las opiniones de cumplimiento.

· En cuanto a la actividad, es importante que verifique o valide las diferentes actividades. Por diferentes actividades me refiero a que coincida la que se menciona en el objeto social en el caso de tratarse de una empresa, la que aparece en la constancia de situación fiscal y la que desee registrar.

· Acreditación: proporcionar los elementos que permitan validar el carácter de especializado de las actividades, el cual pueden ser permisos, licencias, certificaciones, capacitación.

Hay un requisito que, aunque no es nuevo, pareciera que lo es. Se trata de estar inscrito en el INFONACOT. Este requisito data de los inicios del REPSE en 2021; sin embargo, no se solicitaba información sobre el INFONACOT en la solicitud de registro. Esto ha cambiado, ya que al día de hoy hay un campo donde solicita se informe el número de registro del INFONACOT. Así que, si usted tiene que renovar o tramitar el REPSE y no está registrado en el INFONACOT, es momento de hacerlo.

Antes de continuar le doy un poco de contexto sobre el INFONACOT, es una institución creada en 1974 cuya labor es la de otorgar créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y servicios.

La ventana de tiempo para la renovación del registro es de 3 meses previos al mes en que se cumplan los 3 años de haber sido autorizado el registro. Si en junio 2021 fue otorgado, el periodo de renovación es de marzo a mayo 2024. En caso de no realizar el trámite de renovación durante el lapso definido el registro será cancelado.

Así que, estimado lector, si pensaba que tenía tiempo para renovar el REPSE, no se confíe. Si no cuenta con INFONACOT, tendrá que registrarse ahí primero y eso solo significa tiempo.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: SAT, quiero ver más allá de lo evidente

Explorando los visores del SAT.

Mayo 09, 2024 / 7:20 am hrs.

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Seguramente al leer el título se acordó de las caricaturas de los Thundercats cuando León-o levantaba la espada del augurio y pronunciaba: “Espada del augurio, quiero ver más allá de lo evidente”. O quizás si es de una época más reciente pensó en un aparato tecnológico que le permita acceder a una realidad virtual o algo similar. Sin embargo, en esta ocasión me refiero a los visores que el SAT tiene disponibles para los contribuyentes donde refleja de manera resumida cierta información como son los ingresos, deducciones personales, entre otros.

Desde los ojos del SAT los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son un reflejo de la vida económica de los contribuyentes, a través de ellos el SAT se entera sobre el qué, cómo, cuándo y dónde de las operaciones financieras realizadas por un determinado contribuyente.

Los visores no son otra cosa que los CFDI clasificados y ordenados de acuerdo con ciertos criterios con un objetivo en particular. Por ejemplo, el visor de comprobantes de nómina permite visualizar los CFDI de nómina que recibió un contribuyente, muestra conceptos como: salarios, aguinaldo, prima vacacional, impuesto sobre la renta y las cuotas de seguridad social, entre otros.

La información que el SAT muestra en este visor es la misma que utiliza para precargarla en la declaración anual. Así que al consultarlo puede validar que su nómina este al día y tendrá certeza sobre la información que aparezca precargada en su declaración anual.

Otro de los visores útiles es el de las deducciones personales, al consultarlo podrá conocer cuáles de sus erogaciones cumplen con los requisitos para ser consideradas como deducciones personales, pero esto no quiere decir que sean deducciones personales. Se lo explico a través del siguiente ejemplo, digamos que usted paga tres pólizas de seguro de gastos médicos, una cubre a su familia, otra a sus padres y otra a sus suegros. Las 3 pólizas las pago con tarjeta de crédito y los CFDI que le expidieron cumplen con los requisitos fiscales, por lo que en el visor aparecerán como deducciones personales.

Sin embargo, al consultar los requisitos a cumplir para ser considerados como una deducción personal, podrá constatar que uno de ellos es que el beneficiario del seguro sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta. Es decir, sus suegros no están contemplados. Aunque el CFDI del seguro de sus suegros este incluido en el visor de deducciones personales, no debe ser considerado como una deducción personal.

Una situación similar sucede con los intereses por créditos hipotecarios los cuales son pagados al adquirir una propiedad a crédito donde dicha propiedad se queda como garantía. Puede ser una casa, un departamento, etc. El uso que le puede dar es diverso, podría habitarla o rentarla a un tercero.

La deducción de intereses reales por créditos hipotecarios solo procede cuando el crédito es destinado a la adquisición de su casa habitación, por lo que si el crédito corresponde a un departamento que renta, los intereses de dicho crédito no deben ser considerados como una deducción personal.

La moraleja en el caso de deducciones personales es que el estar precargada en la declaración anual es sinónimo del cumplimiento de los requisitos de deducibilidad, más no que sea deducible.

En el caso de los ingresos sucede lo contrario, el que un ingreso no aparezca precargado en la declaración anual no quiere decir que no sea ingreso. En otras palabras, si usted recibió un ingreso y no lo incluyó en su declaración anual porque el SAT no lo precargo no lo eximirá de pagar el impuesto correspondiente cuando la autoridad fiscal lo detecte.

Antes de concluir le comparto los enlaces de la página del SAT donde podrá consultar estos visores para que no lo tome por sorpresa la información precargada en su declaración anual del próximo año y si detecta algún detalle tenga oportunidad de solucionarlo. El visor de nóminas es: https://bit.ly/visordenomina. El visor de deducciones personales es: https://bit.ly/visordeduccionespersonales. Ojo, utilice un servicio para acortar las ligas de acceso y así no alargar la columna.

Recordemos que los visores son simplemente eso, ventanas que nos permite conocer la información que tiene el SAT y la precarga de información en la declaración anual es una herramienta que facilita la preparación de la declaración anual. Esto no lo libera de revisar y validar la información. Usted, estimado lector, es el responsable de lo plasmado en su declaración anual.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Lo que nadie te dijo de tu declaración anual

Mira lo que dicen las letras chiquitas.

Marzo  28, 2024 / 8:06 am hrs.

 CUENTAT / 

Hugo René Ortiz

Abril es el mes de la presentación de la declaración anual de personas físicas, quizás para usted este no es un tema nuevo y esté muy acostumbrado a presentarla debido a que siempre tiene los mismos ingresos y el SAT precarga la mayoría de la información. Sin embargo, lo invito a que continúe leyendo y me acompañe a revisar aquellos detalles que, en ocasiones, se pasan por alto y no se analiza las implicaciones que tienen en la declaración anual.

Comenzaremos por aquellos casos donde los contribuyentes tienen ingresos que, por diversas razones no declaran. Ya sea porque los reciben en efectivo o porque, por “estrategia”, se los depositan en una cuenta “no fiscal” sin expedir una factura. Esto conduce a pensar que no tienen que pagar impuestos por dichos ingresos. Al revisar el comportamiento financiero de estos contribuyentes, resulta que el dinero que recibieron en efectivo lo utilizaron para pagar la tarjeta de crédito o como parte del pago de la adquisición de un inmueble o de un automóvil. Esto genera una discrepancia fiscal, que significa que los gastos fueron mayores a los ingresos. Para el fisco es más sencillo monitorear y rastrear los gastos que los ingresos. Por lo tanto si detecta que un contribuyente gastó más de lo que informó como ingresos, la diferencia la denomina discrepancia fiscal y se considera sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Otro escenario ocurre cuando se tienen 2 o más fuentes de ingresos, lo que probablemente en un impuesto a pagar en la declaración anual. Supongamos que labora como empleado, adicionalmente presta servicios de consultoría en mercadotecnia a un par de empresas, cobrando bajo el régimen de servicios profesionales, coloquialmente conocido como “honorarios”. Por cada ingreso se determinó y se pagó el impuesto correspondiente a lo largo del año. Al revisar los ingresos para la declaración anual, resulta que los salarios fue el mayor ingreso recibido, representando el 85% del ingreso anual, la consultoría representó el 15% restante.

Quizás se esté preguntando, ¿qué repercusión tiene esto en la declaración anual? Imaginemos que la declaración anual es su platillo favorito al cual le va a poner una salsa hecha con chile habanero y un par de chiles serranos. Al mezclar ambos chiles, resultará una salsa más picante que si únicamente tuviera chile serrano. Lo mismo pasará con los ingresos por consultoría (“ingresos serranos”), los cuales al mezclarse con “ingresos habaneros” le “picarán” más y, por ende, el impuesto será mayor al pagado durante el año. La misma situación se presentaría si en lugar de ingresos por consultoría fueran ingresos por arrendamiento. La excepción sería si los ingresos se reciben bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) los cuales tienen reglas de juego diferentes y no afectan su tasa de ISR anual.

Otro caso común ocurre cuando se vende un inmueble y cree que el impuesto que se paga a través del notario es el impuesto total de la operación. Sin embargo, la utilidad resultante se divide en 2 partes, y sobre una de ellas es la que el notario calcula el impuesto. Por la utilidad restante, el impuesto se paga al presentar la declaración anual ya que la tasa de impuesto que se aplicará dependerá de los ingresos que tenga la persona.

Aquellas personas que reciben una pensión no causan ISR, ya que son consideradas como ingreso exento, aunque esta exención tiene un límite. Hay ocasiones, que una persona recibe pensión de 2 o más instituciones diferentes, y cada una aplica la exención que marca la ley sin retener impuesto durante el año. La tragedia llega al presentar la declaración anual, cuando al sumar todas las pensiones, estas superan el monto exento, generando ISR.

Para quienes percibieron ingresos de manera irregular durante el año, es decir que quizás no laboraron todo el año completo o su ingreso no fue constante es recomendable revisar si obtendrán un saldo a favor en la declaración anual. Siguiendo con la analogía de las salsas, si solo percibió ingresos “habaneros” algunos meses del año, al final del año se convierten en ingresos “serrano” que pican menos, resultando un impuesto menor y muy probablemente un saldo a favor.

Finalmente, no olvidemos los datos informativos (préstamos, donativos, premios, entre otros) que, de no incluirlos en la declaración, se considerarán como ingresos. Incluir estos datos no solo evitará una sanción, sino que también servirá como soporte en caso de que le determinen una discrepancia fiscal en el futuro.

Espero, estimado lector, que su declaración anual le deje un buen sabor de boca. Quizás para algunos entre más pique la salsa, mejor sabe la comida. Sin embargo, en temas fiscales la costumbre y la tradición pueden ser su peor enemigo. Es mejor asesorarse antes de que el chile le pique más de lo deseado.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿RESICOnviene, RESICOnvence?

¿Acaso es un espejismo?

Marzo 15, 2024 / 8:45 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Una vez tomada la decisión de emprender un negocio, uno de los siguientes cuestionamientos debe ser el régimen fiscal que adoptará. Habrá quien haga un análisis, consulta a un especialista antes de tomar una decisión, mientras otros le preguntan a su compadre el empresario y por último aquellos que entran a la página del SAT y se registran en el régimen fiscal que consideran como el más indicado.

Sin embargo, dicha decisión debe de ir de la mano entre otras cosas del mercado al que desea atacar. Por ejemplo, no es lo mismo vender libretas en un local dentro de un centro comercial, venderlas en línea a través de una plataforma o por mayoreo a un supermercado internacional. En el primer caso, al ser sus clientes el consumidor final, puede elegir el régimen fiscal que le sea más conveniente, en el segundo caso la autoridad fiscal ya tiene definido un régimen fiscal para las personas físicas que realizan operaciones a través de plataformas digitales, por último, puede ser que, dentro de las políticas del supermercado, se encuentre que solo realiza operaciones comerciales con empresas y por lo tanto no es opción tributar como persona física.

El mensaje que le quiero transmitir es que considere su mercado y su situación particular previo a la selección del régimen fiscal que adoptará. Una vez realizado lo anterior y suponiendo que tenga la libertad de seleccionar el régimen fiscal que mejor se adapte a su bolsillo, siempre es mejor empezar con lo más simple y sencillo.

Actualmente el régimen fiscal con esas cualidades en el caso de personas físicas es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En este régimen el Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa a “flujo de efectivo”.

En términos coloquiales esto quiere decir que el impuesto se paga cuando cobra al cliente. Es opcional para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. No hay que olvidar las letras chiquitas de este régimen, es decir las restricciones. Por ejemplo: en caso de tener ingresos por salarios e intereses al sumarlos a los ingresos de RESICO no sobrepasen los 3.5 millones de ingresos; no ser socio o accionista de personas morales, entre otros.

Este régimen tiene dos particularidades que no solo lo diferencian de los demás, sino que lo hacen muy atractivo. La primera es la base del ISR, se determina considerando únicamente los ingresos cobrados, lo anterior quiere decir que solo le debe de importar el momento en que le cobra a sus clientes, a diferencia de otros regímenes donde debe contemplar los gastos. La segunda es que la tasa máxima sobre la cual pagará el impuesto es 2.5%.

Vamos a aterrizar lo anterior en un ejemplo. Digamos que usted se dedica a comercializar bicicletas, las compra a un mayorista y las vende en un local. Adicionales a la compra de las bicicletas tiene que cubrir: renta, luz, teléfono, agua, internet, sueldos, publicidad, entre otros.

Sus gastos mensuales son de $30,000 pesos, a cada bicicleta que vende le gana 60%. Supongamos que en un mes vendió 80 bicicletas a un precio de $2,080 más IVA cada una.

Cada bicicleta le costó $1,300 más IVA. Su ganancia bruta es de $62,400 pesos, al disminuirle sus gastos le queda una utilidad antes de impuestos de $32,400 pesos. Si tributara en el régimen de actividad empresarial y profesional, el ISR a cargo serías de $5,278 pesos. Lo anterior considerando que todos los gastos que efectuó cumplen con los requisitos fiscales.

Estimado lector, espero no haberlo perdido en las líneas anteriores, quizás terminó confundido al leer el párrafo anterior. De ser así no se preocupe, que no cunda el pánico como diría el Chapulín Colorado. Aquí es donde el RESICO entra al rescate. Ojo, me tomará menos de 50 palabras explicárselo y le prometo que lo entenderá.

Para calcular el ISR solo basta multiplicar los ingresos cobrados $166,400 (80*2,080) por la tasa que le corresponda, en este caso es el 2% para así determinar el ISR a cargo por la cantidad de $3,328 pesos.

Como lo podrá apreciar no solo el cálculo es más sencillo sino también resulta un impuesto menor. Quizás esté pensando, ¡esto es demasiado bello para ser verdad!, ¿dónde está el truco? En la gran mayoría de los casos al comparar el ISR causado en actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento es mayor que si el ingreso se percibe como RESICO.

Ahora se está preguntando, ¿si soy RESICO al no considerar deducciones ya no tendré que pedir facturas? Siento desilusionarlo, sí debe seguir solicitando facturas y verificar que los gastos cumplan con los requisitos de deducción correspondiente.

Lo anterior es para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que las reglas de IVA son las mismas para todos los contribuyentes independientemente del régimen fiscal en el cual tributen para efectos del ISR.

Con esto podemos concluir que de los 2 beneficios que tiene el RESICO, ya nomás nos queda uno: un menor pago de ISR. Sepa que si puede tributar como RESICO es usted muy afortunado, cuide ese privilegio y no se olvide de las letras chiquitas, no vaya a ser que de repente lo saquen y se de cuenta que era feliz y no lo sabía.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: SAT, mucho ayuda, el que poco estorba

Receta perfecta, resultado imperfecto: ¿Cualquiera puede cocinar?

Febrero 29, 2024 / 9:00 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Pues resulta y resalta que los contribuyentes han estado batallando más de lo habitual en la presentación de sus declaraciones de impuestos. Permítame darle un poco de contexto. Desde hace varios años, la autoridad ha estado precargando información en las declaraciones que los contribuyentes están obligados a presentar.

Digamos que el SAT le van a hacer un “pastel” (la declaración de impuestos) por lo que le entrega una lista de ingredientes (facturas electrónicas, complementos de pago, entre otros) con los que se elaborará el pastel.

Por mencionar un ejemplo, en el caso de la declaración de IVA, algunos de los ingredientes los proporciona usted como contribuyente y otros sus proveedores. Esto representa un reto, al obtenerse información de la factura electrónica, ésta, en ocasiones, no refleja lo que realmente sucedió. Le pongo un ejemplo, un campo relevante para la selección de información en esta declaración, es el método de pago de la factura, el cual puede ser: pago en una sola exhibición (PUE) o pago en parcialidades (PPD). Si se seleccionó PUE, la interpretación de la autoridad es que la factura se cobró en el mes en el que se expidió. En cambio, si la selección fue PPD, para los ojos de la autoridad la factura se liquidará con posterioridad a su emisión y al cobrarse se emitirá un documento llamado: complemento de recepción de pago. En ese documento se detalla entre otras cosas, la fecha de pago, el monto liquidado y si fue pagado con cheque, transferencia, efectivo, etc.

Sin embargo, lo anterior, en el mundo real no siempre sucede, las facturas PUE se liquidan en los meses posteriores a su emisión y los complementos de pago simplemente no se expiden, tienen errores o no se emiten cuando deberían. Hasta aquí podría pensar que el balón está en la cancha de los contribuyentes, por su falta de control y el comportamiento de sus proveedores, pero aquí no termina la historia.

Ahora veamos el proceso de la pastelería, es decir, la autoridad. El departamento de recetas es quien diseña las declaraciones partiendo de elementos como: factura electrónica, recibos de nómina, complementos de pago, los cuales están a cargo del departamento de ingredientes. Una vez que el departamento de recetas tiene claro los pasteles que se van a cocinar (las declaraciones que se deben preparar) y lo que se requiere, procede a diseñar la receta para luego compartirla al departamento de cocina. Recibidas las recetas, se dimensiona el reto, revisa de dónde obtendrá los ingredientes, el tiempo que le demorará, evalúa si son ingredientes naturales o requieren algún proceso. También revisa cómo proceder en caso de no contar con todos los ingredientes; es decir, si hay ingredientes sustitutos o si no los hay y simplemente se hace el pastel sin ese ingrediente.

Cuando el departamento de cocina está listo para hacer el pastel, el contribuyente entra a la declaración y revisa que los ingredientes sean los correctos. Aquí es donde empiezan las historias que superan a la ficción. Es común que se identifiquen ingredientes faltantes o sobrantes.

Algunas recetas permiten que el contribuyente modifique los ingredientes antes de que se cocine el pastel, otras no. Ambos casos representan un riesgo para la salud fiscal del contribuyente. Cuando se da esta situación, la pastelería entra en crisis, ya que puede ser un error de cualquiera de los tres departamentos: ingredientes, recetas o cocina. Muchas veces detectan el error hasta que el contribuyente se los señala, ni hablar del tiempo que demora la corrección, en ocasiones el pastel no sale a tiempo.

Esto aún no termina, después llega el área de “control de calidad” de la pastelería. Cuando detecta que los ingredientes utilizados difieren a los de la receta cuestiona al contribuyente quien, por defecto, es considerado como responsable de la diferencia y tiene que demostrar que fue un error de la pastelería.

Pareciera que la pastelería no tiene un plan de contingencia, que la experiencia de usuario y las políticas de atención al cliente no son su prioridad. Sin embargo, olvida que, con mejores pasteles, su rentabilidad aumentará y podrá atender a más clientes que hoy en día no generan los ingredientes indispensables para elaborarles su pastel.

Solicitamos encarecidamente a la autoridad que los visores de factura y nómina incluyan la información necesaria para que los contribuyentes puedan conocer a detalle la integración de los montos que precarga en cada declaración y así tengan manera de identificar las discrepancias, en caso de que existan. Ya que hoy en día la única constante para los contribuyentes ha sido el dolor y el tiempo invertido para identificar las diferencias que, en muchos casos corresponden, a errores de la autoridad fiscal. Sabemos que esto probablemente representa un gran reto tecnológico, pero como dice el dicho: “el que se lleva, se aguanta”.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: La prima que hay que cuidar, aunque no sea de su familia

Cuando la incertidumbre se convierte en riesgo y el riesgo en recaudación.

Febrero 15, 2024 / 9:33 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Febrero, mes de declaraciones. Al escuchar la frase anterior, muy probablemente se le vinieron a su mente pensamientos relacionados con temas de amor, amistad, etc. Sin embargo, si usted, estimado lector, es empresario o es contador público probablemente relacione al mes de febrero con las múltiples declaraciones informativas que un negocio debe presentar a instituciones como el SAT y el IMSS.

En esta ocasión, abordaremos la declaración anual de la prima de riesgo que se presenta durante el mes de febrero al IMSS. Si usted no está relacionado o familiarizado con el tema, quizás ya esté pensando en abandonar la lectura de la columna. Deme un par de minutos de su tiempo para explicárselo y la próxima vez que vea a su compadre el empresario que no pone mucha atención a la administración, se lo pueda comentar y hacerle ver la trascendencia del tema.

A través de esta declaración, se le informa al IMSS el total de accidentes o situaciones que sufrieron sus empleados a lo largo del año anterior y que el mismo instituto catalogó como riesgo de trabajo. Es una forma en que el IMSS evalúa qué tan segura fue una empresa durante el año. Entre más segura sea, menos accidentes y entre menos accidentes, menos costo para el IMSS.

Para determinar el riesgo se contemplan, entre otras cosas: los días de incapacidad (aquellos días que el IMSS considera que requiere el trabajador para recuperarse de un riesgo de trabajo), las incapacidades permanentes parciales o totales otorgadas (debido a un accidente de trabajo la persona queda limitada en su capacidad para laborar de forma parcial o permanente), así como el número de defunciones. En términos rancheros, es una medición del riesgo que representa un patrón para el IMSS.

Para efectos de medir el riesgo, el universo de actividades que puede realizar una empresa se divide en 5 clases. La clase 1 es la que representa menos riesgo y la clase 5 es la que representa más riesgo. Por ejemplo, la construcción de edificaciones está catalogada como clase 5 y la compraventa de artículos de uso personal, con transporte es clase I.

Identificar correctamente la actividad es relevante, ya que el simple hecho que se incluya o no el transporte como parte del servicio al cliente en muchos casos cambia la clase de riesgo. Retomando el ejemplo anterior, mientras que la compraventa de artículos de uso persona con transporte es clase I, cuando no se incluye transporte es clase II. Por lo que, si desde que se registró como patrón ante el IMSS, su actividad ha cambiado o ha evolucionado, quizás antes solo fabricaba y ahora también comercializa, es importante que revise si esa modificación implica un cambio de clase de riesgo.

Durante la pandemia fue muy común que, con el fin de generar ingresos, las empresas realizaran actividades adicionales a las que desempeñaban o prestaran nuevos servicios; sin embargo, no se detuvieron a analizar las implicaciones que eso pudiera tener en temas como la clasificación de riesgo ante el IMSS.

Cuando se registra un patrón ante el IMSS, se le asigna una prima preestablecida de acuerdo con su actividad. Anualmente se presenta una declaración, la cual considera los días de incapacidad, las incapacidades parciales o permanentes otorgadas y las defunciones.

El objetivo de la declaración es evaluar el riesgo del patrón y determinar si sufrió un incremento o una disminución respecto al año anterior. La prima de riesgo disminuye si no hubo riesgos de trabajo durante el año sobre el cual se presenta la declaración y se incrementa si los hubo.  Esta modificación es paulatina, es decir, con independencia de lo que resulte en la declaración, lo máximo que se puede incrementar o disminuir la prima en un año es un uno por ciento. Cabe aclarar que el rango entre el cual puede oscilar la prima de riesgo de trabajo es de 0.50% a 15.00%.

Quizás se esté preguntando, ¿cuál es el efecto monetario de la prima de riesgo de trabajo?, ¿cómo me afecta en el bolsillo? De manera simple le puedo decir que para medir el efecto financiero basta multiplicar el total de salarios que paga un patrón al mes por el porcentaje de prima de grado de riesgo de la empresa y así obtendrá el costo mensual en pesos y centavos. Por lo tanto, entre más grande sea la nómina en una empresa, mayor será el impacto de la modificación de la prima de grado de riesgo.

Esta prima, si bien no es su pariente, trátela como si fuera el miembro de su familia que le cae mejor. Al tenerla contenta y bajo control, su bolsillo se lo agradecerá.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿Sabes cómo te vigilará el Big Brother fiscal en 2024?

La razón de negocios es tu escudi protector

Febrero 01, 2024 / 8:08 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Iniciamos el año y el socio que todos tenemos ha informado cuál es su “Plan maestro 2024″. En lo que refiere a la fiscalización el SAT ha dado a conocer los rubros, conceptos y sectores en los que enfocará sus esfuerzos. Esto es muy importante, ya que el SAT pocas veces habla, pero cuando lo hace es de forma espesa.

Tradicionalmente lo que sucede es similar al juego “¿Adivina quién?”. El fisco actúa de cierta manera o realiza modificaciones en disposiciones, formatos o trámites y, a partir de eso, se busca adivinar a qué o quiénes tiene en la mira.

En esta ocasión mencionaré lo que la autoridad plasmó en el documento referido para posteriormente analizarlo y aterrizarlo.

Se implementará un modelo de analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático). La analítica de grafos permite representar visualmente las relaciones entre diferentes componentes y elementos. A través de esta herramienta, se crea un diagrama que muestra la relación ente los contribuyentes, partiendo de elementos como las facturas que emiten. Así, identifican los clientes y proveedores de un contribuyente, al igual se puede identificar los productos que compra o vende. También podría visualizar todas las empresas que comparten socios o representantes legales.

Los sectores en los que se enfocarán serán: automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, comercio mayorista y minorista, construcción, electrónicos, entretenimiento y espectáculos, farmacéutico, hidrocarburos, hotelería, logística y transporte, metalúrgico, mensajería, plataformas tecnológicas, publicidad, seguros y servicios financieros, servicios inmobiliarios, servicios privados de educación y servicios privados de salud.

Dentro de los conceptos y conductas objeto de fiscalización están el uso de planes privados de pensiones, asimilados a salarios, subcontratación y Régimen Simplificado de Confianza utilizados para evadir el correcto pago de nómina. En otras palabras, evitar que se paguen salarios bautizándolos con otro nombre.

La aplicación indebida de saldos a favor, IVA de operaciones a tasa 0%, IVA no objeto, también son parte de los conceptos que el fisco revisará en 2024. La aplicación indebida de saldos a favor forma parte de los tiros de precisión que iniciaron en 2019. En el caso particular de IVA, el contribuyente declaraba un saldo a favor, el cual podía solicitar en devolución, acreditar o incluso compensar (cuando estuvo vigente la compensación universal). El SAT, al hacer uso de la información que tiene en su poder, detectó casos donde los contribuyentes tenían un saldo a favor de $10,000.00 y al sumar los montos compensados, acreditados y devueltos el monto ascendía a una cantidad mayor a los $10,000.00 lo cual no era posible.

Las personas físicas que formen parte de una persona moral, también estarán en la mira cuando la persona moral realice algo de lo siguiente: restructuras, financiamiento, capitalización de pasivos y distribución de utilidades. Quizás estos conceptos se escuchen complejos y propios de grandes corporativos; sin embargo, puede haber casos que le apliquen a su empresa y no se ha percatado. Por ejemplo, si le realizó un préstamo de dinero a su empresa y posteriormente decide convertir ese préstamo en capital, es decir se emitir acciones a su favor, entonces esa operación debe ser analizada por un contador público, para que valide la operación de acuerdo con la normatividad del SAT.

Al importar bienes y asignarles un valor inferior a su costo o una fracción arancelaria incorrecta, también será objeto de fiscalización. Este tipo de operaciones ocasiona que el monto de aranceles y de impuestos que se pagan al momento de realizar una importación no sean los correctos.

Estimado lector, no pierda de vista, que todas estos conceptos, conductas y acciones han sido goles o tiros a la portería de la autoridad que han estado a punto de entrar al arco. La autoridad ya los detectó y dentro de su estrategia de defensa está el contra ataque. Tampoco se asuste, si usted los aplica no es sinónimo de delito o evasión fiscal. Pero si es importante que tenga los elementos necesarios para demostrar que detrás de su actuar hay una razón de negocios y no un beneficio fiscal. Tenga cuidado no vaya a ser que lo sorprendan y le canten esa canción que dice: “este compa ya está muerto, nomás no le han avisado”

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: La opinión que no sabías que necesitabas

“Criterios para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones del SAT”

Enero 08, 2024 / 8:58 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Quizás le ha pasado, estimado lector, que recibe opiniones o comentarios y lo primero que viene a su mente es: “Voy a meter tu opinión en mi cuenta de banco, para ver si algún día me genera interés”. Esto seguramente lo hemos vivido todos en más de una ocasión. Sin embargo, hay una opinión que nos guste o no es importante y relevante en nuestras vidas. ¿Quiere adivinar a qué opinión me refiero? Le daré algunas pistas: obtenerla puede ser un trámite sencillo o un calvario, es común que sea parte de los requisitos para poder realizar transacciones comerciales o, si ya las tiene, es normal que periódicamente se la soliciten. ¿Ya adivino? Me refiero a la opinión de cumplimiento de obligaciones que emite el SAT.

Esa opinión que puede ser positiva, negativa, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales. Es positiva cuando cumple con los criterios que mencionaré a continuación; de lo contrario será negativa. Aquí van los 10 puntos que el SAT considera para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones positiva:

1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y que esté activo

2. Haber presentado la declaración anual correspondiente a los últimos cuatro ejercicios. Los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR), retenciones de ISR por sueldos y asimilados a salarios; pagos definitivos de ISR, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros junto con la de IEPS deben estar presentadas por el ejercicio fiscal en curso y por los 4 anteriores. Lo anterior, comprende el periodo que, en la mayoría de los casos, lo puede revisar la autoridad fiscal.

3. Los ingresos y retenciones manifestados en las declaraciones de impuestos coincidan con las facturas electrónicas, expedientes, documentos o bases de datos que tengan las autoridades o a las que tengan acceso.

4. Estar fuera del listado definitivo de contribuyentes que han emitido facturas sin contar con los activos, personal o infraestructura. En otras palabras, no ser un contribuyente “mago” ya que no pueden respaldar lo que afirman hacer o se encuentran como no localizados.

5. No tener créditos fiscales firmes o exigibles. Que el SAT no le esté cobrando alguna deuda y en caso de que así sea tenga un convenio de pago a plazos o interpuso algún medio de defensa y se garantizó el adeudo. Esto último quiere decir que le debe al SAT, se subió al ring a pelear y en caso de perder, la autoridad ya tiene asegurado cómo cobrarse.

6. Se encuentre localizado. La autoridad sepa dónde encontrarlo.

7. No tener sentencia condenatoria firme. Se subió al ring contra la autoridad. Concluyó el último round y la pelea la ganó el SAT.

8. Estar fuera del listado de contribuyentes que transmitió de forma indebida sus pérdidas fiscales.

9. Si es una persona moral sin fines de lucro, como pudiera ser una donataria o una escuela con reconocimiento de la Ley General de Educación, se encuentren al corriente en la presentación de la declaración anual, así como la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y del uso de donativos.

10. En el caso de personas morales, obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios controladores. El beneficiario controlador es “la mano que mueve los hilos”, la persona o grupo de personas físicas que están detrás de un ente jurídico.

Si bien una opinión positiva le permitirá cumplir con los requisitos que le establece su proveedor para seguir manteniendo una relación comercial, no significa que pueda dormir tranquilo. La opinión resultó positiva porque se presentaron las declaraciones a las que está obligado. Sin embargo, no hay una validación que se hayan presentado de forma correcta. Por lo tanto, aún cuando la opinión sea positiva, no se confíe, ya que puede ser un simple espejismo.

Es importante precisar que algunas de las validaciones mencionadas pareciera que la autoridad aun no las evalúa. Por ejemplo, el número 3, que los ingresos declarados coincidan con las facturas emitidas. Esto puede ser algo utópico ya que hay transacciones como la venta de un activo fijo, donde el ingreso fiscal es la utilidad en la operación y no el monto de la factura. Quizás estimado lector, piense que estoy exagerando; sin embargo, hoy en día la autoridad está enviando avisos a los contribuyentes que caen en esos supuestos para que revisen su situación y, de ser necesario, la corrijan.

Por último y no menos importante, la vigencia de la opinión. Una vez emitida, su vigencia es de 30 días naturales. Esto es relevante ya que hay muchas empresas con un criterio de validez diferente, solicitan que la opinión sea emitida en el mes en curso. Esto no debe sorprenderlo ya que el mismo SAT, en ocasiones, pide que la opinión sea obtenida el mismo día que se desea realizar el trámite.

 

Mensaje dirigido a los contribuyentes del SAT……… no se confunda, no son elecciones. Si no copela, cuello!

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿Cómo ser invisible para el SAT?

Arma tu rompecabezas y pasa inadvertido.

Enero 04, 2024 / 8:10 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Es común que al iniciar un año seamos muy activos en trabajar para alcanzar nuestros deseos, metas u objetivos. Pareciera que el esfuerzo, el “echarle ganas” es más que suficiente para lograrlo. Sin embargo, siento decirle que esto no es así, se requiere disciplina, tenacidad, persistencia y un plan de trabajo con pasos claros que nos guíen a lo largo del trayecto.

¿Qué tal si este año busca ser invisible para las autoridades fiscales? ¿Cuáles serían los pasos para lograrlo? Vamos a hacer el ejercicio, iniciando de atrás hacia adelante, es decir del resultado que esperamos obtener, haremos ingeniería inversa.}

Para ser invisible, se necesita presentar los impuestos en tiempo y forma, lo cual requiere tener la contabilidad completa y al día. Aquí empieza lo interesante, donde muchos mueren en el camino. La contabilidad en términos coloquiales es un rompecabezas que se forma de diferentes piezas como son: facturación, cobranza, compras, gastos, pagos a proveedores, etc.

El número de piezas dependerá principalmente del tamaño de su operación y de su complejidad. Puede ser que una misma persona se encarga de facturación y cobranza o, en el extremo opuesto, que haya varias personas enfocadas únicamente en facturación. Lo importante es identificar todas las piezas que componen su rompecabezas. Una vez hecho esto, el siguiente paso es evaluar su complejidad.

¿Es un rompecabezas que lo pueden armar niños, adolescentes o es para adultos? Esto es importante para identificar el perfil de la persona que lo armará, es decir, las aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia que debe tener el contador encargado de la contabilidad. Por lo tanto, a medida que la operación sea más compleja y voluminosa, en principio, requerirá a alguien con más experiencia, a menos que haya automatizado sus operaciones, lo que permitirá aliviar la carga del contador.

Es necesario revisar cada pieza para identificar su posición y definir el momento de incorporación al rompecabezas. Por ejemplo, primero deben estar identificados los depósitos, la factura a la que corresponden y el cliente que los realizó previo a su registro. Sé que esto suena muy sencillo y obvio, pero en la vida real, incluso en empresas “ordenadas”, puede convertirse en un dolor de cabeza. Un claro ejemplo donde el orden de los factores sí altera el producto.

Cada pieza del rompecabezas debe tener su dueño o responsable. En otras palabras, la persona encargada de realizar la actividad o asegurarse de que se lleve a cabo. Debe garantizarse que exista buena comunicación entre las piezas del rompecabezas, que cada una tenga claramente definida su función y su relación con las demás.

También es importante asegurarse que cada persona cuente con los elementos indispensables para llevar a cabo sus funciones y pueda producir en tiempo y forma la pieza del rompecabezas que les corresponde. Esto en ocasiones resulta complicado, ya que si previamente no realizamos la tarea o no tenemos consciencia de lo que implica, podríamos pensar que lo solicitado para llevar a cabo la tarea no se necesario.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Girl Math y los impuestos

Descubriendo la historia que nos contamos para justificar nuestros gastos.

Diciembre 07, 2023 / 9:50 am hrs.

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Hugo René Ortiz

En esta ocasión abordaremos un término que recientemente se volvió viral entre los jóvenes, me refiero a “Girl Math” (GM) (matemáticas femeninas). Este término surgió en un programa de radio de Nueva Zelanda, resulta que la productora del show, Carwen, necesitaba ir al salón de belleza para arreglarse el pelo, lo cual representaba un costo  elevado. Hayley, una de las conductoras, intervino y mencionó razones que justificaban el corte de cabello, reduciendo prácticamente su costo a cero.

Los otros dos conductores del programa se quedaron atónitos ante semejante justificación. La cual no necesariamente hacía sentido desde el punto de vista financiero. Sin embargo, para Carwen significaba tener no solo su corte de cabello sino también paz mental.

Permítame narrarle otro ejemplo de los múltiples que han “resuelto” en el mencionado programa. Una radioescucha compró una bolsa de marca cuyo costo fue de $1,000.00 dólares. Habló al programa para que le ayudaran a justificar la compra. Hayley, inmediatamente interviene y menciona que al ser una bolsa de buena calidad, dura al menos 5 años, por lo que el costo es de $200.00 dólares por año, menos de $1 dólar al día.

Además de lo anterior al considerar los diferentes usos que puede tener la bolsa, por ejemplo: bolsa de supermercado, bolsa de mano, bolsa de viaje, bolsa para festivales. Resulta que tienen 4 bolsas en una, representando un costo de $250.00 dólares por bolsa. Concluyen que de usar la bolsa todos los días, la bolsa prácticamente es gratis.

En términos coloquiales, GM es la historia que cada uno se cuenta para justificar un desembolso de dinero. De tal forma que tengamos una explicación que nos de tranquilidad y a la vez tengamos ese sentimiento de satisfacción de haber realizado una buena compra que representa una inversión en nuestra persona.

¿Qué le parece si aplicamos GM al cumplimiento de obligaciones fiscales? Empezando con una simple. Al cumplir con las obligaciones en tiempo y forma nos evitamos multas, por lo que bajo la lógica de GM estamos ahorrando dinero y evitando preocupaciones.

El tener la información de los movimientos de sus cuentas bancarias al día, permite controlar los flujos del negocio y así decidir que pagos realizar. Bajo el principio de GM al tener el control de los dineros puede calcular el punto óptimo que le permita minimizar el pago de Impuesto al Valor Agregado al SAT. Es decir, balancear los cobros provenientes de clientes y los pagos realizados a proveedores.

En el caso de las nóminas, al timbrarlas en tiempo y forma al momento de presentar la declaración mensual, le aparecerá la información precargada, esto no solo le facilitará la presentación de la misma; sino que le evitará que en un futuro reciba de parte de la autoridad invitaciones para que revise sus nóminas porque no tendrá discrepancias en los diferentes cruces de información que realiza la autoridad. En términos de GM, no solo está ahorrándose tiempo sino evitándose mortificaciones en el futuro.

En caso de que usted sea una persona física que presenta su declaración anual también puede utilizar GM. Al consultar en la página del SAT el visor de las deducciones personales, esto le permitirá validar que no falte ninguna. También puede consultar el visor de nóminas así verifica que su empleador este timbrando los recibos de nómina correspondientes.

En ese mismo apartado podrá asegurarse que no tenga recibos de nómina timbrados por personas ajenas a las que tuvo relación laboral en el periodo consultado. Lo anterior en términos de GM significa que se ahorrará tiempo al momento de preparar y presentar su declaración anual; así como en el proceso de devolución de saldo a favor, en caso de que resulte.

Estimado lector, esta analogía del GM con el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal es con la finalidad de ver con otros ojos las obligaciones que sabemos tenemos que cumplir. En el caso de las nuevas generaciones que quizás tienen poco de comenzar a cumplir con sus obligaciones fiscales, hacerles entender que cumplirlas de forma voluntaria y en modo proactivo siempre será mejor que esperar a recibir un “jalón de orejas” de parte de la autoridad que en el mejor de los casos queda ahí, en una invitación o llamada de atención; pero que en el peor, puede concluir con multas con un efecto directo a su bolsillo y ahí si dudo que GM le ayude a justificar ese desembolso.

Si usted conoce a algún joven que utilice #girlmath compártale esta columna para que conozca GM de nivel “profesional”.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Aguinaldo, por qué recibes, lo que recibes

Dos son los factores críticos en la determinación del aguinaldo, tiempo y salario diario.

Noviembre 24, 2023 / 11:27 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Si usted es de esos que les llaman “Godín” o tiene “Godines” en su negocio, esto le interesa.

Estamos cerca de la fecha en que debe recibir el tan anhelado y esperado aguinaldo. Sí, aquella prestación laboral que deben recibir todos los trabajadores que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón.

El derecho a recibir aguinaldo se encuentra establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, al menos, debe ser el equivalente a quince días de salario y deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

¿Qué le parece si vamos desmenuzando el todo en sus partes? Explicaré en qué consiste, cómo se calcula y, por supuesto, las implicaciones fiscales.

Los 2 factores para determinar el monto de aguinaldo que recibe una persona son: tiempo y salario diario. El aguinaldo se gana a lo largo del año, de acuerdo con los días laborados durante el año. Incluso si no asistió a laborar por incapacidad ya sea por riesgo de trabajo o maternidad, permiso con goce de sueldo, entre otros. Esos días se considerarán como laborados.

En cuanto al monto que se considera como salario para efectos del aguinaldo, es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado, antes de impuestos, y debe ser el que tenga cuando se efectúe el pago. Es decir, si a lo largo del año ha tenido aumento de salario, se considera el vigente al momento de realizar el pago.

En caso de tener un salario variable o mixto, por tener una parte fija y otra variable, como pudiera ser por concepto de comisiones, se debe obtener un salario diario promedio. En términos “rancheros”, esto quiere decir que se calcula el monto diario dividiendo el ingreso anual entre los días del año o del periodo por el que se realiza el cálculo.

Una vez definido los días laborados y el salario diario lo que sigue es hacer la matemática. Primero se obtiene la proporción de los días laborados respecto a los días del año (días laborados/365); el resultado se multiplica por los días de aguinaldo que el patrón otorga como prestación. El resultado de lo anterior son los días base para aguinaldo. Cabe aclarar que, de acuerdo a las disposiciones laborales, el número de días mínimo que un patrón puede otorgar como prestación por este concepto es 15. Esto quiere decir que si el trabajador asistió a laborar todo el año, va a recibir por concepto de aguinaldo 15 días. Los días base para aguinaldo se multiplican por el salario diario y el resultado obtenido es el aguinaldo que le corresponde al trabajador. En resumen, los cálculos son los siguientes: aguinaldo= ((días laborados/365) *días de aguinaldo)* salario diario.

Una vez determinado el monto del aguinaldo que le corresponde al trabajador, la siguiente parte es calcular el monto del socio incómodo que todos tenemos; es decir, el Impuesto sobre la Renta (ISR). Antes de que se desanime, déjeme comentarle que hay un monto exento. Dicho monto es el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), este monto para el 2023 es de $3,122.20 pesos. Lo anterior quiere decir que, si el aguinaldo que le corresponde es menor a esa cantidad, no le descontarán ISR, si es mayor se calculará ISR sobre el excedente.

Es muy importante que tenga claro cuántos días de aguinaldo otorga su patrón. Lo anterior porque hay patrones que, además del aguinaldo, otorgan un bono adicional. De ser este su caso, ese bono adicional no goza de exención de ISR, por lo que cualquier monto que perciba será objeto de ISR.

Un punto importante antes de concluir, en caso de que la relación laboral concluya antes del 20 de diciembre, independientemente del motivo por el que dicha relación concluya, el trabajador debe de recibir el aguinaldo que le corresponda de acuerdo con los días que laboro durante el año. El aguinaldo es una prestación que siempre deben recibir los trabajadores.

Espero estás líneas hayan sido útiles para ayudar a comprender los factores que intervienen en el cálculo del aguinaldo, así como el ISR asociado con él. Ojalá y a su aguinaldo este año no le aplique la famosa narración del Perro Bermúdez: “Lo tuvo, era suyo y lo dejó ir”.

Hugo René Ortiz: Hasta en infiernos hay niveles.
No todo es cobrar impuestos

Un "infierno fiscal" no necesariamente se sinónimo de un país con altos impuestos, sino un país que, además tiene un Estado de derecho débil

Noviembre 10, 2023 / 5:29 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Es común que denominemos como SATanás al órgano responsable de aplicar las leyes fiscales con el fin de que las personas y las empresas contribuyan al gasto público. Sin embargo, ¿será que vivimos en un infierno fiscal? Déjeme decirle, estimado lector, que esa interrogante ya tiene respuesta. Pero antes de compartírsela permítame presentarle al organismo que respondió esa pregunta y cómo lo hizo.

La fundación 1841, es una fundación sin fines de lucro que promueve la soberanía fiscal y busca fortalecer los derechos a la privacidad y a la propiedad. Esta fundación creó el “Índice de Infiernos Fiscales”. Para crear este índice analizó a detalle datos cuantitativos y cualitativos publicados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. Los datos analizados comprenden además de la información fiscal, información sobre los gobiernos y su capacidad de atención hacia los ciudadanos. Para realizar el análisis, se estudiaron 82 países ubicados en Europa y América.

El aspecto cuantitativo obtenido del FMI incluye, entre otras cosas: los impuestos como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), el total de deuda pública sobre el PIB y la tasa de inflación. La información cualitativa incluye: la rendición de cuentas, calidad de la regulación, la estabilidad política, el control de la corrupción, entre otros.

Considerando lo anterior un “infierno fiscal” no necesariamente se sinónimo de un país con altos impuestos, sino un país que, además, tiene un Estado de derecho débil. Por lo tanto, países como Dinamarca aún teniendo impuestos altos, no son considerados como “infierno fiscal” ya que cuentan con un gobierno de alta calidad y estabilidad económica y legal.

Una vez aclarado quién diseñó el índice y los parámetros considerados en su desarrollo; y antes de pasar a nombrar a los países que están considerados como “infiernos fiscales”, mencionaré algunas conclusiones resultantes de la construcción del índice 2023. Trece países cayeron en la categoría de “infierno fiscal”, las características que tienen en común estos países son las siguientes: gobiernos de baja calidad, alta corrupción, gestión económica pobre e instituciones débiles. Cabe aclarar que dentro de esa lista hay países con bajos y altos impuestos.

Para la elaboración del índice 2023 se consideró información del año 2021. Al elaborar el índice 2023 se aprecia que los países en general se han acercado a convertirse en infiernos tributarios.

Esto tiene que ver con las medidas que tomaron como consecuencia del COVID-19, ya que muchos países: aumentaron los impuestos, incrementaron el gasto público, impusieron restricciones o limitaciones a las libertades individuales, entre otras medidas.

De los 82 países analizados, 13 resultaron ser “infiernos fiscales”, 19 son “riesgosos” es decir están cerca de ser subir de categoría y 50 son considerados como “normales”.

Con estos antecedentes, ¿cree usted que México se encuentre catalogado como un “infierno fiscal”? Pues sí, acertó. México ocupa el sexto lugar dentro del cuadro de honor de países considerados como infiernos fiscales.

Por delante de México se encuentra Bielorrusia, en primer lugar, Venezuela en segundo, Argentina en tercero, Ucrania en cuarto y Brasil en quinto. Después de México se encuentran: Bolivia, Nicaragua, Rusia, Surinam, Honduras, El Salvador y Haití.

Para que tenga una idea de la situación que tienen los países antes mencionados, le comento que por ejemplo, Bielorrusia es un país se priorizan los intereses de su gobernante y sus aliados.

Venezuela, que solía ser uno de los países más prósperos de Latinoamérica ha ido en picada a partir de la elección de Hugo Chávez en 1999, actualmente cerca del 90% de la población se encuentra debajo de la línea de pobreza y más de 5 millones de venezolanos han emigrado. Por su parte Argentina se ha caracterizado por su elevado endeudamiento y su alta inflación que llegó alrededor de 100% en 2022 y la debilidad de sus instituciones. Brasil ha sido un país donde el gasto público ha aumentado y la calidad institucional de su gobierno se ha deteriorado. Bolivia ha implementado un impuesto a las grandes fortunas.

Dentro de los 50 países considerados como “normales”, tenemos a: Perú, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Uruguay, Chile, Suecia, entre otros.

Estimado lector, aunque en materia económica tengamos más rasgos de un país “normal” el aspecto cualitativo no nos favorece y nos está restando tantos puntos que no solo a ojos de los mexicanos tenemos a SATanás entre nosotros, sino también hacia el exterior México es uno de los 13 demonios fiscales en el mundo. Como decía Nino Canún ¿Y usted qué opina?, ¿Será posible salir del infierno en donde nos encontramos?

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Devolución de impuestos

¿Regalo prometido o auditoria de terror?

Octubre 26, 2023 / 9:12 am hrs.

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Hugo René Ortiz

En principio, obtener un saldo a favor de impuestos suena como una buena noticia. Sin embargo, una vez iniciado el trámite de devolución, puede convertirse en un regalo prometido o en una auditoría de terror. La ruleta comenzó a girar, así como la cuenta regresiva. Por lo pronto, el balón está en la cancha de la autoridad, no queda más que esperar.

Si usted no ha tenido la “fortuna” de tener un saldo a favor y al leer el subtítulo de la columna pensó en Navidad y en Halloween, déjeme decirle que no es la primera persona que lo piensa. El trámite puede ser como aquel regalo tan deseado que Santa Claus le trajo o aquella visita a la casa del terror que no lo dejó dormir por un buen tiempo.

Los impuestos más comunes por los que se solicita devolución son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Abordaremos brevemente los principales motivos que generan un saldo a favor, esto es importante porque la autoridad investigará que la coartada del contribuyente sea válida.

En el caso del IVA, se causa a flujo de efectivo, es decir la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado. Si sus pagos son mayores a sus cobros entonces tendrá un saldo a favor. Ya sea porque en ese periodo realizó más pagos a sus proveedores de lo que recibió de sus clientes o quizás realizó el pago de la maquinaría que le permitirá incrementar la producción. Otro motivo que genera saldo a favor de IVA es el manejar diferentes tasas de IVA. Por ejemplo, una empresa que exporta artesanías, las cuales compra a una empresa mexicana, en este caso al comprarlas paga 16% de IVA y al venderlas aplica la tasa del 0% de IVA, por ser exportación. El IVA que pagó en la compra le queda a favor.

Además del motivo que generó el saldo a favor, es importante demostrar la procedencia de los recursos para pagar a los proveedores. En el primer escenario se mencionó que se pagaba más IVA del que se cobraba, por lo que si en ese caso se utilizaron recursos de un tercero, por ejemplo un préstamo bancario o si el saldo de las cuentas de bancos al inicio del periodo era suficiente para justificar los pagos; entonces los estados de cuenta bancarios son el medio para demostrarlo.

Pasando al ISR, si una empresa obtiene saldo a favor de ISR se debe a que los pagos provisionales realizados durante el año a cuenta del impuesto anual fueron mayores al impuesto causado en el año. Las personas físicas obtienen saldo a favor de ISR por la aplicación de deducciones personales, porque el impuesto retenido durante el ejercicio fue mayor al impuesto anual o una combinación de ambos.

Una vez aclarados los principales motivos que generan un saldo a favor en los impuestos mencionados, retomaremos el trámite que iniciamos al principio de la columna. Nos quedamos en que el balón estaba en la cancha de la autoridad. Después, la autoridad puede requerir información o simplemente le realice el depósito del monto solicitado. Si la autoridad le requiere información la auditoría de terror, podría comenzar.

Con la finalidad de validar la procedencia y legitimidad del saldo a favor la autoridad podrá solicitarle lo que considere necesario para comprobar la razón de negocios y la materialidad de los gastos efectuados; para comprobar que las erogaciones no solo se hayan realizado, sino que los servicios o bienes relacionados con las mismas se hayan obtenido. En otras palabras, que no quiera picarle los ojos considerando erogaciones que no realizó o que no se relacionan con su actividad.

Una vez iniciada la auditoría de terror, todo puede pasar. Lo común es que soliciten: facturas, contratos, estados de cuenta bancarios, fotografías, entre otros. Pero no le sorprenda si le solicitan demuestre la procedencia de los recursos financieros utilizados, los datos del abogado que preparó el contrato que ampara la operación, el justificar porque decidió realizar operaciones con determinado proveedor.

No está por demás recordar que los contribuyentes han abusado, por eso para luchar contra ellos la autoridad solicita mucha información y muy específica. Sin embargo, esto ya se salió de control y lo que pide va más allá del objetivo original, comprobar el fondo y la forma de la erogación.

Estimado lector, si alguna vez le proponen alguna estrategia fiscal, coméntele al que se la expone que va a solicitar devolución de impuestos. Que le gustaría saber si el implementarla representa un impedimento para obtenerla. Si el sujeto en cuestión titubea o busca disuadirlo: “dígale no a esa persona, salga de ahí y cuénteselo a quien más confianza le tenga. Cuídese a si mismo y mucho ojo”. Tal y cual lo aconsejaban aquellos comerciales de televisión en los 90′s.

Antes de alguna operación relevante que le genere saldo a favor de IVA o ISR es importante no solo documentarla de forma adecuada, sino también ser minucioso y cuidar los detalles. Esto le permitirá afrontar la avalancha de información y documentos que solicitará la autoridad. Deseo que salga avante de esa aventura y no le pase lo que aquel concursante de un programa de televisión que por un pequeño detalle perdía y el conductor le decía: “¡Lás-ti-ma Mar-ga-ri-to!”

Hugo René Ortiz: Recibo de nómina

Habla poco, pero dice mucho.

Octubre 12, 2023 / 8:00 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Como contribuyentes, tenemos diversos “amos” que están al pendiente de nuestras actividades para monitorear el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estos amos son diversas autoridades federales y estatales. Para llevar a cabo su propósito, una de sus fuentes de información es el recibo de nómina.

A partir de 2014, inició la era del recibo de nómina electrónico; es decir el comprobante de nómina pasó de ser un documento que se llenaba con ciertos datos que obedecían más a la costumbre que a una norma; a un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet, que posee una serie de datos obligatorios.

A lo largo de los años, la información que se incorpora al complemento de nómina ha ido evolucionando, lo cual ha permitido que la información contenida sea utilizada de una mejor manera y cada vez nuestros “amos” se han vuelto más eficientes explotando la información que emana del recibo de nómina electrónico.

Como se imaginará, el complemento de nómina es administrado por el SAT, es quien recaba y procesa toda la información que se obtiene del complemento. Sin embargo, existen convenios de colaboración entre el SAT y diversas instituciones que les permite intercambiar información.

Esto complementa y enriquece sus bases de datos para así afinar la puntería y poder identificar de una mejor manera a los contribuyentes que los emiten y no cumplen de forma debida sus obligaciones de seguridad social, de impuestos locales o federales.

Las acciones van enfocadas a los patrones, ya que son estos los obligados a retener el impuesto o las contribuciones de seguridad social asociadas a la percepción de un salario, así como de enterarlas a las autoridades fiscales.

Para aquellos que no estén familiarizados con un recibo de nómina electrónico o quizás no le han puesto atención al suyo, vamos a platicar un poco de qué es lo que contiene y como es utilizado por las diversas autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones.

De inicio contiene los datos de identificación del asalariado, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario, los días que incluye la jornada laboral, el tipo de jornada, entre otros; así como el detalle de las percepciones y las deducciones que se tuvieron durante el periodo en cuestión. Una vez definido su contenido, empieza lo divertido, todo que se hace para validar el cumplimiento de obligaciones.

Por ejemplo, el IMSS puede calcular el Salario Diario Integrado (SDI) con el que el patrón debe pagar las cuotas de seguridad social asociadas con un determinado trabajador. Seguramente le asalte la duda: ¿qué es el SDI? Pues nada más y nada menos que el salario diario que percibe una persona incluyendo todas las percepciones asociadas a la relación laboral.

Al ser un empleado además de su salario, tiene derecho a aguinaldo, prima vacacional, las cuales se otorgan en efectivo al momento en el que tenga derecho a disfrutarlas. Por lo que el SDI es la suma del salario diario más la parte diaria de todos los conceptos que percibe como parte de su relación laboral como lo son aguinaldo, prima vacacional, entre otros. Una vez calculado lo puede comparar con el SDI que el patrón utilizó para pagar las cuotas de seguridad social. También puede comparar los días laborados.

En el caso de Nuevo León, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ha utilizado la información que le comparte el SAT referente a las nóminas para validar que los patrones que expiden recibos de nómina paguen el impuesto sobre nóminas correspondiente.

Por su lado el SAT, hace maravillas con la información de las nóminas. Por ejemplo, compara el impuesto de salarios enterado por los patrones versus el impuesto reflejado en los recibos de nómina; también precarga la información en diversas declaraciones tanto de los patrones como de los asalariados.

Como se imaginará, estimado lector, en una empresa con un buen control administrativo, todos estos cruces y validaciones por las diferentes autoridades, “le hacen lo que el viento a Juárez.” Lo anterior se debe a que el origen fue la información generada y proporcionada por el patrón, por lo que no tiene de qué preocuparse.

En cambio, para una empresa donde no reina un buen control administrativo, al momento de recibir una notificación de las autoridades por alguno de estos cruces, es una señal de alarma porque no solo queda exhibida su falta de control administrativo o problemas financieros, sino que quizás la solución sea: “tapar un hoyo, para abrir otro.”

Estimado lector, no lo culpo si al final de leer la columna va directo a revisar los recibos de nómina de su empresa. Porque como dice la canción de Chico Che, quizás su empresa “estaba temblando y con tanta bulla ni se notó”.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Nearshoring y la Carta Porte

¿A qué le tiras cuando sueñas, mexicano?

Septiembre 14, 2023 / 7:41 am hrs.

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Hugo René Ortiz

El nearshoring es una estrategia en la que una empresa mueve su producción o parte de esta para estar más cerca del consumidor final. Para México esto no es nuevo, inició en la década de los 80s, en 1994 gracias al Tratado de Libre Comercio de América del Norte comenzó una mayor integración económica entre México y Estados Unidos.

Sin embargo, fue la pandemia al provocar estragos en las cadenas de suministros de muchas compañías, la que aceleró que voltearan a ver a México y decidieran establecerse en el país. El nearshoring trae de la mano el tema de la logística y la transportación, los cuales se vuelven un elemento clave para que este sea exitoso.

Actualmente la transportación de bienes requiere contar con una carta porte. Este documento fue creado en 1993. Surgió como el título legal del contrato entre el emisor de la misma y la empresa. Su contenido es el que rige las condiciones bajo las cuales se transportan los bienes. Sin embargo, se convirtió en un documento que podía ser utilizado varias veces para distintos fletes, lo cual facilitaba el contrabando.

A partir de 2021 surge el Complemento Carta Porte (CCP), el cual consiste en una serie de datos que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Incluye todo lo necesario para tener identificado el qué, cómo, cuándo, dónde, de los bienes que se transportan.

En un mundo utópico, esto es una maravilla, ya que diferentes autoridades cuentan con la información necesaria para validar, entre otras cosas, que la mercancía transportada sea de procedencia lícita y, en caso de duda o contingencia, tengan identificadas a las partes involucradas y responsables de la carga.

Pero en el mundo real, en muchas ocasiones es un gran dolor de cabeza ya que de acuerdo al diseño y el funcionamiento del CCP, para llegar del punto “A” al punto “B” se sigue una línea recta con un conjunto de hechos que se van a presentar de forma cronológica; lo cual en la realidad no siempre es así. Simplemente porque la vida pasa. Se enferma el chofer, sufre una avería mecánica el medio de transporte, durante el trayecto solicitan transportar un bien que no estaba contemplado, etc.

Quizás, estimado lector, esté pensando que las situaciones descritas son extraordinarias y que el CCP en situaciones ordinarias no presenta complicación, desafortunadamente esto no es así. Le explico la situación, imaginemos que el CCP es un nuevo emprendimiento de la autoridad fiscal y como tal en mayo 2021 libera su producto mínimo viable (PMV), una versión que de antemano se sabe es deficiente, pero cuyo objetivo es conocer las necesidades del mercado e ir realizando iteraciones que permitan mejorarlo hasta llegar a un “product market fit”, es decir, encontrar el producto que sea atractivo y satisfaga las necesidades del mercado. En otras palabras, lograr un CCP que se adapte a la operación de los usuarios de la misma y que a la vez permita regular y fiscalizar las operaciones de traslado de bienes.

Hoy en día, después de más de 2 años la autoridad no ha llegado al “product market fit”, prueba de lo anterior es que cada vez crece el número de preguntas frecuentes que se pone a disposición de los contribuyentes. Cuando los casos concretos no están claros o no están contemplados en las disposiciones relacionadas a CCP, el contribuyente acude a la autoridad para que le explique cómo manejarlo. Así es como surgen las preguntas frecuentes.

Lo anterior trae como consecuencia que la autoridad “legisle” a través de preguntas frecuentes. Sin embargo, eso no es lo peor, hay situaciones donde las disposiciones fiscales dicen una cosa y las preguntas frecuentes dicen otra cosa diferente.

El 28 de agosto pasado la autoridad fiscal publicó un comunicado donde menciona que el CCP busca fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando, verificar las operaciones y acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes. Asimismo, da a conocer el número de CFDI con CCP que se han emitido. Sin embargo, ¿el número de CFDI emitidos es un indicador válido y útil para cerciorarse que se esté cumpliendo el objetivo definido por el SAT? Quizás las preguntas pertinentes serían: ¿cuántos CCP se emiten de forma correcta?, ¿cuántos contribuyentes emisores de CCP lo dominan?, ¿qué casos particulares representan un reto plasmarse en el CCP?

Es necesario que la autoridad comprenda los modelos de negocio relacionados con la industria del transporte, los cuales han cambiado como consecuencia del nearshoring. Lo anterior le permitirá definir con mayor claridad y certeza las reglas del juego del CCP.

De no hacerlo perderemos todos; la autoridad no va a obtener la información que requiere para cumplir con sus objetivos y los contribuyentes no tendrán la certeza de estar expidiendo el CCP de forma correcta, por lo que estarán expuestos a sanciones con repercusiones que van desde lo operativo hasta lo financiero.

Imagínese que México es Checo Pérez, nearshoring es Red Bull y el CCP es la parada de pits, ¿usted cree que esta combinación nos permita llegar al podio? A como vamos pareciera que en lugar de escuchar el himno nacional mexicano al final de la carrera, escucharemos la canción de Alicia Villarreal: “Te quedó grande la yegua”. No cabe duda que el SAT no ha estado a la altura y hasta el momento ha quedado mucho a deber.

Hugo René Ortiz: Herencia

El regalo prometido o el problema no deseado

Agosto 31, 2023 / 7:25 am hrs.

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Hugo René Ortiz

El testamento es un instrumento a través del cual una persona manifiesta su voluntad sobre el destino que tendrán sus bienes y derechos. En otras palabras, es la forma de decir: “aquí mis chicharrones truenan” cuando usted ya no se encuentre en este plano.

Aunque pareciera que lo lógico es que todos quisiéramos que se cumplan nuestros deseos una vez que ya no estemos, las estadísticas dicen lo contrario, de acuerdo a información publicada en 2017 por la Secretaría de Gobernación poco menos del 4% de la población tiene testamento. Por lo tanto, aquella frase de “más vale prevenir que lamentar” no aplica para el caso del testamento.

En caso de no tener un testamento, será la ley quien defina quienes serán los afortunados receptores de sus bienes y derechos. Cabe aclarar que tendrán que pasar por un proceso que suele ser lento y tortuoso. En términos coloquiales, tener un testamento equivale a que el semáforo sea verde cuando regresa al país y cruce una aduana.

En cambio, no tener testamento implica que lo detengan en la aduana porque el semáforo fue rojo, le soliciten los recibos de todas sus compras, le cuestionen el origen de sus recursos, le permitan continuar con su viaje después de haber respondido varias veces las mismas preguntas a diferentes personas, entre otras cosas.

No importa a través de cuál de los dos caminos anteriores se transfirió la propiedad de sus bienes y derechos; lo relevante es que sucedió. Es cuando el socio incómodo que todos tenemos, los fiscos, aparecen y dicen: “¿cuánto nos toca?”. Sí leyó bien, “los fiscos”, ya que, dependiendo del caso particular, se pueden causar impuestos tanto federales como estatales.

Antes de continuar con ese análisis, es importante señalar que mientras se cumple con la voluntad establecida en el testamento o se lleva a cabo el juicio sucesorio, si los bienes siguen generando ingresos se deben seguir pagando los impuestos correspondientes. Por ejemplo, si fueran locales comerciales, mientras sigan siendo alquilados, el impuesto seguirá generándose y, por lo tanto, se debe pagar.

No está de más señalar que es necesario informar al SAT que el propietario falleció, así como el nombre de la persona responsable que se encargará de cumplir con las obligaciones fiscales mientras los bienes son distribuidos a sus nuevos propietarios.

Volviendo al análisis, nos quedamos en que se apareció el socio incómodo y preguntó: ¿cuánto me toca? Las personas que recibieron sus bienes tuvieron un incremento en su patrimonio; lo cual en términos generales es objeto del Impuesto sobre la Renta (ISR). No se asuste, estimado lector, los ingresos que se obtengan por herencia o legado están catalogados como exentos de ISR. Pero tampoco se tranquilice, ya que puede haber personas que reciban parte de sus bienes sin ser herederos o legatarios.

Un ejemplo común de lo anterior es el caso de los beneficiarios que se registran cuando se apertura una cuenta bancaria, es decir, son las personas a las que la institución financiera entregará los fondos de su cuenta una vez que usted fallezca. En este ejemplo que le comento, esos beneficiarios pueden no ser ni herederos ni legatarios.

Continuando con el análisis, si dentro de los bienes se encuentra algún inmueble, el fisco estatal, podría preguntar: “¿cuánto corresponde del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles?” Al hablar de impuestos estatales es importante identificar que estados de la república están involucrados y cuáles son las reglas del juego de cada uno.

Al recibir una herencia, en algunos casos, tiene la obligación de informarla en su declaración anual, es decir hay que decirle al fisco que obtuvo una herencia, la cual representa un ingreso. Lo anterior tiene que ver con la famosa discrepancia fiscal, que surge cuando un contribuyente gasta más de lo que gana.

En otras palabras, el informar la herencia le permitirá justificar al fisco que adquirió el automóvil de sus sueños, aunque tenga un sueldo que solo le sirve para quitarle el sueño.

No dejar un testamento es equivalente a los regalos que entregaba pitufo bromista, los cuales inmediatamente después de abrirse explotaban. Si no tiene testamento y desea hacerlo, aproveche, ya que el mes de septiembre es el mes del testamento.

Esto significa que, en el transcurso del mes, los notarios del país reducen los costos de la elaboración del testamento. En algún momento, el reloj de arena se acabará y, esté listo o no, sus seres queridos tendrán que lidiar con este tema. Recuerde que solo se requiere un instante para que la vida cambie.

Por último, estimado lector, ¿será posible, a través del testamento, donar nuestros órganos (riñones, corazón, pulmones, etc.)? Es una interrogante que me surgió al elaborar la columna y que comparto para que alguien que conozca del tema nos oriente. Es algo que no nos llevaremos y que, al igual que el resto de nuestros bienes pueden cambiar la historia de una o más personas.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Trabajos de hechicería

Una cosa es una  cosa y otra cosa es otra cosa

Agosto 18, 2023 / 9:28 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Al emitir una factura (CFDI), es necesario seleccionar el código de producto que corresponde de acuerdo al concepto que se plasma en la factura. Recientemente, se hicieron virales varios conceptos, entre ellos: curanderos, “servicios de hechiceros o vudús”, lo cual ha generado gran revuelo.

Primero, porque se mencionó que estos conceptos fueron incorporados recientemente por la autoridad fiscal, mentira número uno. Estos conceptos se incorporaron desde el año 2017. Segundo, porque se menciona que quienes prestan dichos servicios comenzarán a pagar impuestos, mentira número dos.

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Es decir, prácticamente cualquier ingreso que obtenga un individuo, salvo algunas excepciones, es objeto de ISR. En estricta teoría, los regalos que se reciben por motivo del cumpleaños, Santa Claus, Reyes Magos, entre otros, son objeto de ISR; incluso lo que deja el ratón Pérez por los dientes que recoge o lo que recibe la “sugar baby” deben pagar ISR.

Las disposiciones fiscales establecen la obligación, a los contribuyentes, de expedir CFDI por los ingresos que perciban; de igual manera, cuando usted, estimado lector, realiza la compra de un bien o servicio, tiene la obligación de solicitar el CFDI que ampare dicha compra.

Si relacionamos los dos párrafos anteriores con el tema que nos ocupa, servicios de curanderos, hasta el momento podemos concluir que quien presta ese servicio y recibe una contraprestación por prestarlo, es decir, un ingreso, tiene la obligación de pagar ISR, así como la obligación de emitir CFDI por el servicio prestado.

Ahora toca revisar cómo se debe de expedir el CFDI. El SAT ha establecido una serie de requisitos y lineamientos que deben ser considerados al momento de emitir un CFDI, entre ellos se encuentra seleccionar el código que corresponde al producto o servicio que se está facturando. Para ello, el SAT ha publicado un catálogo, por lo que una vez que tenga definido lo que va a facturar, es necesario ir al catálogo publicado por el SAT e identificarlo. En otras palabras, en el CFDI que se emita, además del concepto, se debe plasmar el código que le corresponde según el catálogo publicado por el SAT. El catálogo no es exhaustivo, por lo que pueden darse casos en los que no hay un código con el que se pueda relacionar su producto o servicio; en esos casos, se selecciona 01010101.

Este catálogo es más utilizado y popular que el que usa su comadre para venderle productos con las 3 B’s. Es una herramienta muy útil para el SAT, ya que le permite identificar y clasificar todo lo un contribuyente factura o le facturan a través de los CFDI.

Puede identificar patrones relacionados con montos, fechas, productos, etc. Permítame barajársela más despacio: a través de ese código, el SAT por un lado podría identificar si la compra que realizó tiene sentido con la actividad que tiene registrado el contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes, y por otro lado, si esta se relaciona con los CFDI que emite a sus clientes. En otras palabras, el SAT puede detectar si le quiere “pegar al vivo” y considerar como gastos propios de su negocio, aquellos que no lo son. Le pongo un ejemplo de lo anterior: hace varios años el fisco de un país de Latinoamérica decidió revisar las compras que un grupo de contribuyentes realizó en tiendas de supermercado los fines de semana. ¿Cuál cree que fue el resultado? Pues gran parte de esas compras no debieron ser consideradas como deducción por los contribuyentes.

Espero que las líneas anteriores hayan sido útiles para aclarar que el catálogo del SAT no define el qué y el quién del pago de ISR. En cambio, es parte fundamental para que el fisco entre hasta la cocina de su negocio. Recuerde, todo lo que se plasma en la factura se convierte en datos que la autoridad utiliza para fiscalizarlo. Por lo que aquella frase “yo tengo otros datos” nomás no la podrá aplica cuando le llegue el SAT.

Un favor, si se encuentra a Shakira, dígale que facturar es importante, pero es más importante el hacerlo correctamente.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: La salida del RESICO

¿Fue sin querer, queriendo?

Agosto 03, 2023 / 7:42 am hrs.

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Hugo René Ortiz

En enero de 2022 entró un régimen fiscal buscando beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de otorgar mayor liquidez. Lo anterior se debe a que el Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa a “flujo de efectivo”. En términos coloquiales esto quiere decir que el impuesto se paga cuando cobras al cliente.

Desde el punto de vista financiero, es un régimen justo, ya que el impuesto se paga cuando se obtiene el dinero. Este régimen fiscal conocido como Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es opcional para las personas físicas y es obligatorio para las personas morales que entre otras características tengan menos de 35 millones de ingresos en el año.

En el régimen general de personas morales, donde tributan la mayoría sino todos los elegibles a ser RESICO, el impuesto se causa al devengo, en otras palabras cuando se emite la factura al cliente. Quizás venga a su mente un escenario utópico donde el contribuyente podría estar obligado a pagar ISR aún sin haber cobrado las facturas emitidas, pues fíjese que ese escenario es más real que las princesas de Disney.

Toda aquella empresa que vende a crédito o vende de contado pero el cliente nomás no paga seguro en más de una vez ha vivido esa escena de terror que asusta e incluso paraliza a los que van empezando porque no tienen el dinero para pagar el impuesto causado, sin haber cobrado al cliente.

Cabe aclarar que el ISR a pagar en ambos regímenes es prácticamente el mismo. La gran diferencia reside en el momento en que se paga el impuesto; esto para una pequeña empresa puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. El recurso financiero es el oxígeno de las empresas.

Hasta aquí todo es bondad con el RESICO, lo terrible sucede cuando el contribuyente deja de ser RESICO y regresa al régimen general. En principio deja de tributar a flujo de efectivo y regresa a causar el impuesto al devengo, lo cual representa una carga financiera enorme.

Permítame explicarle, el pago de ISR mensual se realizará multiplicando los ingresos por un coeficiente previamente definido por la autoridad, el cual puede ir desde un 6% que aplica a la comercialización de gasolina hasta un 50% para la prestación de servicios personales independientes.

Estos coeficientes que se encuentran contemplados dentro de las disposiciones fiscales, están dentro de las facultades de las autoridades para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes.

En muchos casos, esos coeficientes distan mucho de la realidad; la prueba fehaciente son las tasas efectivas publicadas por el SAT. Estas tasas indican cuanto ISR causa el contribuyente por cada peso de ingreso que tuvo (ISR causado/ingresos acumulables).

Cuando se convierten en coeficiente (multiplicando por 3.3333) se pueden comparar versus los coeficientes que se asignan por la salida de RESICO.

Si usted, estimado lector, tiene una empresa y en 2023 salió de RESICO está experimentando este calvario financiero que acabo de relatar, su opción a corto plazo es realizar el trámite de disminución de pagos provisionales, el cual en caso de ser aceptado le permitirá que el monto de los pagos mensuales de ISR sea menor, pero si su empresa sigue como RESICO, también debería interesarle el que la autoridad modifique el mecanismo de salida, ya que en un futuro pudiera ser su caso o simplemente si algún día llega a desaparecer el RESICO, no le sorprenda que el mecanismo actual de salida sea el que se utilice.

Adoptando por un momento el lugar de la autoridad, en el mejor de los escenarios cuando el contribuyente sale de RESICO realizará pagos provisionales de ISR por una mayor cuantía a la realizada antes de su salida.

Lo que en principio parece una mayor recaudación es simplemente un espejismo, porque al determinar el impuesto anual en la declaración del ejercicio obtendrá un saldo a favor de ISR, ya que el impuesto a cargo será menor al monto de los pagos realizados durante el año.

En otras palabras, la tasa efectiva del contribuyente será muy similar a las publicadas por la autoridad. Si a eso le agregamos que para recuperar el saldo a favor, el contribuyente lo puede solicitar en devolución o compensarlo, implicará más trabajo para ambas partes. Pareciera que la autoridad no analizó a conciencia las implicaciones del mecanismo de salida establecido en la ley. ¿O será acaso, como diría el chavo del ocho, “fue sin querer, queriendo”?

Queda claro que a todos los RESICO les es de interés y beneficio que las reglas de salida sean más benévolas y acordes a la realidad financiera y operativa de las empresas. Propongo unir fuerzas, #hoyportimañanapormi, para hacerle ver esto a la autoridad fiscal.

Uno de los medios podría ser la figura de síndico del contribuyente, quien es una persona que representa y cuida los intereses de los contribuyentes ante el SAT.

Puede ser a través del síndico del organismo o cámara empresarial a la que pertenezca o coménteselo a su contador, instituciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos también cuenta con la figura de síndico del contribuyente. Trabajando en equipo podemos lograr el cambio, como diría el Chapulín Colorado “no contaban con nuestra astucia”.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿Sabes qué día dejarás de pagar impuestos?

Mientras respires pagarás impuestos

Julio 20, 2023 / 9:28 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Seguramente usted ha escuchado más de una vez a alguien que jura y perjura que no paga impuestos. Sin embargo, ¿será esto un mito o una realidad? En esta ocasión analizaremos las actividades de un mexicano promedio para identificar los impuestos que paga al realizarlas.

En el tema laboral, nos encontramos con varios escenarios, uno de los más comunes es el empleado “godín”, quien recibe un sueldo y su empleador le retiene el impuesto correspondiente a ese ingreso por salario. Ese impuesto se conoce como Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual es un impuesto al ingreso que obtiene una persona. Este mismo impuesto es el que pagan las personas que trabajan de forma independiente ya sea brindando algún servicio o vendiendo un bien.

Por último, nos quedan todos aquellos que trabajan de manera informal, es decir que desempeñan cualquiera de las actividades mencionadas pero no están registrados como contribuyentes, no informan esos ingresos al momento de presentar su declaración mensual de impuestos o simplemente no presentan declaraciones. Este último grupo de contribuyentes son los que no pagan ISR.

Al ir a comer a un restaurante, se causa el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto al consumo, se paga al adquirir bienes, servicios, entre otros. Este impuesto debe incluirse dentro del precio del producto, de acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior es importante porque el precio no debe variar se solicite o no factura, en otras palabras, eso de “si quiere factura, es más IVA” no tiene un fundamento legal.

Como se habrá dado cuenta el IVA lo paga quien “gasta”. Prácticamente nadie se salva de pagar IVA, ya que lo relevante para estos efectos es el cómo y en qué se gasta y no en cómo se obtuvo o qué actividad se realizó para obtener el dinero. Hay ciertos productos que no generan un IVA, en su mayoría son productos de primera necesidad que son consumidos por toda la población, por lo que el que no tengan IVA tiene la finalidad de no incrementar su precio.

El tomarse unas cervezas con sus cuates, además de causar IVA, la adquisición de bebidas alcohólicas, causa el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS). El precio de la cerveza incluye tanto el IVA como el IEPS. Uno de los objetivos del IEPS es desincentivar el consumo de productos dañinos para la salud y cuidar el medio ambiente. La gasolina, el alcohol, el tabaco, alimentos con alto contenido calórico, entre otros, son causa de IEPS al ser enajenados.

Tanto el IVA como el IEPS son impuestos indirectos, esto quiere decir que los paga el consumidor final, lo cual implica que quien los cobra se convierte en un intermediario entre el fisco y el consumidor final; en otras palabras, será el encargado de entregar a la autoridad fiscal el impuesto que recaudó del consumidor final.

Estimado lector, seguramente ya se dio cuenta, que puede haber casos de empresas que pagan un monto importante de impuestos. Sin embargo, no son impuestos de la empresa ya que pueden provenir del ISR retenido a los empleados y/o del IVA o IEPS recaudado de las ventas al consumidor final.

Entonces, la próxima vez que escuche a su compadre empresario decir “pago muchos impuestos”, pregúntele qué impuestos paga, ya que quizás piensa que todos los impuestos que paga son propios y no ha caído en cuenta de que retiene impuestos de terceros, que entera junto con los propios.

La siguiente vez que escuche a alguien decir que no paga impuestos solo hay dos explicaciones posibles: no tiene claro cómo funcionan algunos de los principales impuestos o es un fantasma.

Pero si tiene un negocio y le ofrecen una estrategia para que su negocio no pague impuestos, mucho ojo, cuénteselo a quien más confianza le tenga, ya que si bien es cierto hay situaciones particulares en la vida de un negocio que se traducen en que no resulte un solo impuesto a enterar, estas no son muy comunes y en ocasiones son indicadores de problemas financieros o malos manejos administrativos.

Espero que estas líneas hayan sido útiles para demostrar que independientemente de nuestra ocupación, edad, nivel socioeconómico todos pagamos impuestos estemos conscientes de ello o no; así como que gran parte de esos impuestos llegan a la autoridad fiscal a través de terceros.

Por lo tanto, quizás es más provechoso enfocarnos en verificar que esos terceros enteren nuestros impuestos en lugar de buscar cómo no pagarlos. Entonces, ya sabe, si quiere dejar de pagar impuestos, habrá que dejar de respirar, aunque en algunos casos ni siquiera eso es suficiente. Y como diría un amigo, si tiene un negocio y quiere dejar de pagar impuestos la única estrategia válida es comprar un candado…para que lo cierre y deje de operar.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Decálogo fiscal para swifties

Todo lo que debes saber sobre impuestos

Julio 06, 2023 / 00:10 am hrs.

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Hugo René Ortiz

La cantante estadounidense Taylor Swift dará varios conciertos en nuestro país. Sus canciones, sonanécdotas convertidas en canciones a través de las cuales no solo narra situaciones típicas de la vida, sino que también transmite mensajes “ocultos”. Sus fans, conocidos como “swifties”, son los encargados de descifrar y dar a conocer los mensajes que su cantante favorita les ha dejado por medio de sus canciones.

Taylor se caracteriza por planear la forma en como sorprenderá a sus fans en todo lo que hace.

¿Qué le parece si en esta ocasión nos convertimos en “swifties” y relatamos la interacción entre el contribuyente y la autoridad utilizando frases de sus canciones?

Iniciaremos con la primera impresión, es decir, al momento de su registro en el padrón. En principio, “queda deslumbrado, no importa si solo lleva 20 segundos o 20 años” como contribuyente, sabe que la autoridad “lo quiere tener cerca, por siempre”.

Cuando falla la página del SAT, lo que todos los contribuyentes quisieran escuchar de parte del SAT es: “hola, soy yo. Yo soy el problema” sin embargo sabemos que eso no sucederá. Cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación y determina diferencias, si el contribuyente no las aclara, se pueden convertir en un crédito fiscal, en otras palabras, la autoridad le dice:

“tenemos un problema y creo que no se puede resolver, hay una gran diferencia y se ve que has actuado de mala fe”, a lo que el contribuyente dice: “voy iniciando, si bien tengo un desorden, estás exagerando”. Después de ese acto de autoridad el contribuyente se queda “sin aliento, o con una cicatriz” que en la mayoría de los casos se traduce en una merma a su cartera. Y como se imaginará, una vez que un contribuyente interactúa con la autoridad de esa manera “la recordará, esas memorias lo acompañaran” por el resto de su existencia.

También puede darse el caso donde la autoridad, utilizando la información recabada en sus bases de datos, le informe al contribuyente: “creo que lo hiciste, pero no lo puedo probar” y le envíe cartas invitación esperando que el contribuyente corrija su situación; sin embargo, en muchas ocasiones la postura del contribuyente es “sin cuerpo, no hay crimen” y a la autoridad no le queda más remedio que buscar otro contribuyente.

Cuando el contribuyente deja de cumplir con sus obligaciones fiscales, quisiera tener un pacto con la autoridad “para que nadie se entere de su comportamiento”. Sin embargo, la opinión de cumplimiento de obligaciones es la encargada de gritar a los cuatro vientos que tiene obligaciones pendientes de cumplir, lo que representa que otros contribuyentes no deseen interactuar con él por las implicaciones negativas que esto pudiera tener.

Al interactuar el contribuyente con una empresa que factura operaciones simuladas (EFO), quisiera que “nadie supiera lo que hacen”, pero “nada dura para siempre”, la fiesta acaba cuando la autoridad detecta al EFO y descubre la simulación.

Todos conocemos al menos a un contribuyente que “en algún momento, después de cometer varios errores, la autoridad lo detectó”, aunque “sabía que estaba en problemas”, tuvo la fortuna de salir bien librado. Sin embargo, no hay que confiarse, ya que si bien estos casos existen son los menos. Cuando la autoridad tiene certeza en la omisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, suele ser despiadada con el contribuyente.

Por último, utilizaremos algunos de los títulos de sus canciones para identificar los puntos ideales que permitan tener una relación sana con la autoridad fiscal.

1. No realices operaciones con EFOS. “Illicit affairs”

2. No mientas en tu relación con la autoridad fiscal. “I’d lie”

3. El desconocimiento de las leyes fiscales no te exime de responsabilidad. “Innocent”

4. Si hiciste algo indebido y crees que la autoridad lo sabe, seguramente ya lo sabe. “I think he knows”

5. Cuando interactúes con la autoridad, lo mejor es estar ben asesorado. “Eyes open”

6. No hay contribuyente o transacción despreciada por la autoridad. “Exile”

7. No importa cómo vistas o justifiques una operación, si en el fondo es indebido, será indebida. “Call it what you want”

8. El fisco será tu socio y te acompañará a lo largo de la vida, incluso después. “Both of us”

9. Para la autoridad el contribuyente es el único responsable de sus acciones, no sus asesores, ni su contador. “Don´t blame me”

10. Conserva la documentación que soporte tus operaciones, será indispensable para atender cualquier interacción con la autoridad. “Hold on”

Espero que estás líneas hayan sido de ayuda para que los “swifties” así como están familiarizados y compenetrados con las letras de su artista favorito, también lo hagan con el tema fiscal. Si bien es un tema que a pocos agrada, hay que recordar la frase célebre de Benjamin Franklin: “lo único seguro en la vida son los impuestos y la muerte”. Y para aquellos que no son “swifties”, tener presente la magnitud y los alcances que puede tener un artista en nuestras vidas, basta ver la derrama económica que el tour “Eras” dejará en todas las ciudades donde se presentará.

El autor es Contador Público con especialidad en temas fiscales.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: EL SAT y sus falsos positivos

No todos los "cruces" llevan a Roma

Junio 05, 2023 / 9:26 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Hoy en día vivimos en la era digital. Prácticamente todas las operaciones que realizan los contribuyentes deben estar respaldadas por una factura electrónica (CFDI). En dicho documento se incluyen una serie de datos que la misma autoridad procesa y utiliza para monitorear el cumplimiento del contribuyente, así como para incluirlos dentro de las declaraciones de impuestos que se deben presentar.

Lo anterior, en el mundo ideal, funciona de maravilla, ya que es un ganar-ganar. Por un lado, al contribuyente se le facilita el cumplir con sus obligaciones fiscales y a la autoridad la tarea de fiscalización.

Sin embargo, estimado lector, como se imaginará, estamos muy lejos de ese mundo ideal o son pocos los contribuyentes que pertenecen a él. El dinamismo natural del mundo de los negocios y la complejidad de las leyes fiscales son el motivo por el que muchos contribuyentes quedan fuera del mundo ideal.

Quizás se pregunte qué implica quedar fuera del mundo ideal. Con gusto le explico. El SAT utiliza la información proporcionada a través de los CFDI para comparar la suma de los ingresos anuales versus los ingresos de la declaración anual, en un mundo ideal estás dos cantidades deben de coincidir. En muchos casos, esto no es así y no piense mal no tiene que ver con malas prácticas de los contribuyentes o con alguna “estrategia”. Tiene que ver con las operaciones normales de la empresa. Por ejemplo, cuando se emiten facturas en moneda extranjera, implica tener una fluctuación cambiaria o debido a las disposiciones fiscales, como es el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo o las partidas cuyo tratamiento contable es diferente al fiscal, como pudiera ser la venta de activos fijos. En este caso, el monto por el que se expide el CFDI no necesariamente representa el ingreso fiscal.

Otro cruce, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se refiere a la forma de pago plasmada en el CFDI. Si es en una sola exhibición (PUE), la autoridad asume que el cobró se realizó durante el mes en el cual fue expedido. Por lo tanto, el IVA asociado a ese CFDI fue cobrado y se compara contra el IVA cobrado que se plasma en la declaración mensual de dicho impuesto. Nuevamente, en el mundo ideal, estos montos deben de coincidir. Sin embargo, muchas veces no es así. Seguramente pensó, se equivocaron al señalar como forma de pago PUE, siendo que ese no fue el acuerdo con el cliente. Aunque si bien es una posibilidad, en la práctica lo que sucede es que el cliente se compromete a pagar en el mismo mes en que se le expidió el CFDI, pero no cumple. En este caso quien se ve afectado es el contribuyente que lo emitió, ya que la autoridad considerará ese ingreso como cobrado y resultará como diferencia en los cruces.

Es probable que ahora piense, si el cobro del IVA se realizó en un mes posterior al de su emisión, entonces al momento del cruce en un mes resultara “en contra” del fisco y en otro “a favor”, tiene toda la razón. Sin embargo, la autoridad solo informa al contribuyente los meses en donde el cruce le perjudica. Recuerde que los cruces son del mundo ideal y en el mundo ideal, no existe esa posibilidad.

Sería conveniente que la autoridad, antes de enviar estos cruces a los contribuyentes, realice pruebas aleatorias con el fin de que los mismos sean lo más certeros posible, es decir, que representen diferencias reales. Que ese esfuerzo se traduzca en recaudación y no solo quede en una carga de trabajo para el contribuyente, y quizás ni para el contribuyente sino para su contador.

Es importante destacar que no todos los cruces realizados por la autoridad son de fantasía. Uno de los más certeros que hoy en día se realiza, es relacionado a nóminas. Se compara el Impuesto sobre la Renta (ISR) de salarios enterado versus el ISR reflejado en los recibos de nómina timbrados por el contribuyente. En estos casos, cuando hay diferencia el 99.9% de las veces se debe a un deficiente control y organización de parte del contribuyente. Ojalá que la autoridad dedicará más esfuerzos para realizar cruces de este tipo que representan tiros de precisión donde al contribuyente solo le queda corregirse.

Esperemos que la autoridad, por el bien de todos los contribuyentes, sea más meticulosa al momento de realizar los cruces de información. Esto permitirá evitar “falsos positivos” y, por consiguiente, mejore su porcentaje de bateo. Hoy en día la mayoría de las ocasiones cruza fantasías buscando realidades.

Y a usted, ¿qué cruce de fantasía le han enviado? ¡Cuénteme!

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Hasta en las mejores familias....... hay tóxicos

La ropa sucia se lava en casa, pero se seca en público

Junio 05, 2023 / 9:26 am hrs.

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Hugo René Ortiz

Es común que exista uno o más miembros cuyo comportamiento avergüence a la familia; la oveja negra, el tóxico, el de las tranzas que controla todo, seguro a estas alturas usted ya identificó al de su familia. El comportamiento de estos miembros es tan característico que aunque nos hacen reír y caen bien, la forma en cómo lo logran no es motivo de orgullo. Al igual hay ocasiones en que el comportamiento y las acciones de estos miembros hacen ver mal a la familia, porque se piensa que el resto de los integrantes se comportan igual.

En la familia de contribuyentes que tiene el SAT también existen miembros “tóxicos” cuya existencia causa un desequilibrio dentro del ecosistema fiscal. Estos contribuyentes son conocidos como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

El pago de impuestos es algo que a nadie gusta, por lo que algunos con el fin de pagar menos registran en su contabilidad operaciones comerciales que en teoría llevaron a cabo con contribuyentes que son EFOS, pero en realidad no se efectuaron dichas operaciones. Al hacer esto, esos contribuyentes se convierten en EDOS, al contabilizar operaciones inexistentes que les permiten disminuir el impuesto a su cargo.

Para ejemplificar lo anterior le voy a relatar, estimado lector, cómo es que se da la interacción con los EFOS. Supongamos que va a la tienda de deportes de su preferencia a comprar una bicicleta, después de revisar diferentes modelos encuentra una que le agrada cuyo precio es de $5,000.00 más IVA es decir un total de $5,800 pesos, decide comprarla. Resulta que la tienda de deportes adquirió la bicicleta al fabricante de bicicletas por $3,500 pesos más IVA, lo que es un total de $4,060.00 pesos. En un escenario simple, para facilitar la comprensión del ejemplo, supondremos que la tienda de deportes solo realizó esa venta y esa compra en el mes y que no tuvo otro tipo de operaciones. Al calcular el IVA que la tienda de deportes tendría que pagar al fisco se realiza la siguiente operación, al IVA que le cobró a usted ($800 pesos) le va a restar el IVA ($560 pesos) que le pagó al fabricante, en total tendría que pagar $240 pesos al fisco. Hasta aquí tenemos el cálculo que comúnmente realiza cualquier contribuyente. Sin embargo, resulta que la tienda de deportes no está dispuesta a pagar los $240 pesos de IVA, quiere pagar menos, acude con un EFO, la empresa “Asesorías Mágicas”, para simular la contratación de una “asesoría”, la empresa “Asesorías Mágicas” emite la factura por concepto de “asesoría administrativa” por $1,000.00 pesos más IVA, un total de $1,160.00 pesos. Al tener ese gasto adicional, los $160 pesos de la asesoría se disminuyen del monto de IVA determinado originalmente ($240 pesos) y resulta un monto a pagar de $80.00 pesos. En el momento de haber contratado los servicios de un EFO, la tienda de deportes se convierte en un EDO.

Como se imaginará estimado lector, al SAT no le gusta cuando los EFOS y los EDOS participan dentro de una operación comercial, en el ejemplo que acabo de relatar el fisco perdió $160 pesos de IVA que usted le pagó a la tienda de deportes y que la tienda de deportes no pagó al SAT porque contrató una asesoría inexistente la cual incluía $160 pesos de IVA; es decir ese monto en lugar de enterarlo al SAT fue pagado a un EFO y los EFOS han sido creados para no pagar impuestos; esperan no ser detectados y por lo tanto nunca pagar los impuestos que evaden.

En el caso particular del IVA la interacción entre EDOS y EFOS impide que el IVA pagado por el consumidor final llegue a manos del SAT. Es decir, los intermediarios le roban al consumidor final, ya que fue este quien pagó el impuesto. El IVA al pasar a través de los intermediarios para llegar al fisco, se pierde en el camino.

El SAT lucha constantemente contra los miembros tóxicos de su comunidad de contribuyentes, primero al tratar de identificarlos entre el universo de contribuyentes y luego para recuperar los impuestos que estos dejaron de enterar. Es una tarea complicada cuyo primer paso normalmente comprende identificar a los EFOS para luego rastrear a los EDOS que interactuaron con ellos. Al identificar a los EFOS, la autoridad hace las gestiones para impedir que siga teniendo operaciones y contaminando el ecosistema y a la par notifica a los EDOS que se ha detectado que realizaron operaciones con EFOS y se desconocen los efectos fiscales de dichas operaciones. Así que tienen que pagar los impuestos que evadieron. En pocas palabras el SAT no solo busca al que se la hizo sino también al que se la pague.

En resumen estimado lector, los EFOS son como aquel pariente que le ofrece el negocio de su vida, le promete rendimientos de ensueño, le dice que es un negocio seguro, formal en el cual han invertido muchas personas, por lo que usted sin mayor cuestionamiento decide invertir. Sin embargo, cuando llega el momento de cobrar no obtiene lo que le prometieron, resulta que su pariente realmente no conocía el negocio, no era lo que le prometieron. Espero no interactúe con ellos, en caso de duda, le comparto la liga de los contribuyentes tóxicos detectados por el SAT

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Ódiame más: CFDI 4.0

Me amas o me odias, pero nunca me igonaras

Mayo 06, 2023 / 16:33 pm hrs.

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Hugo René Ortiz

Hoy en día la emisión del CFDI en su versión 4.0 es una obligación para todos los contribuyentes, esta migración ha sido muy dolorosa para muchas empresas. Aunque pareciera que lo peor ha pasado, no es así. La peor parte la están sufriendo los receptores de los CFDI.

Esta migración ha representado desde un cambio en los sistemas hasta uno de cultura. Amerita tiempo, atención, dedicación y aceptación. México es un país donde la mascota que más prevalece es el perro, esto de acuerdo a la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 elaborada por INEGI. En cambios, los gatos representan el 20.25% de las mascotas que hay en los hogares mexicanos.

Es probable que esté pensando, ¿qué tienen que ver los perros y gatos con la migración de CFDI? Imagínese que el perro es la versión 3.3 del CFDI y el gato es la versión 4.0. El día de hoy nos informan que dentro de 2 años va a ser obligatorio que todos tengamos como mascota un gato. Como se imaginará, esto es un cambio trascendental con un sinfín de implicaciones. Por ejemplo, si visita la tienda de conveniencia de su preferencia resulta que el alimento para perro es el que prevalece. Nueve de once opciones son para perros, las 2 restantes son para gato. Por lo tanto, será necesario un cambio en la producción de alimento para mascotas.

Los perros son muy afectuosos con los humanos, tienen un sentido del olfato muy agudo, tienen un amplio espectro auditivo, son capaces de detectar el movimiento y la luz a distancia. Tal y como con los perros, con el CFDI 3.3 ya nos hemos acostumbrado a lidiar con él y sobrellevar las carencias y dificultades que representa. En cambio, los gatos son independientes, curiosos, ágiles, territoriales, tal y como como el CFDI 4.0, que cuidará más los detalles, brindará información de mayor calidad, que permitirá ser segmentada y explotada con mayor facilidad.

El gran inconveniente de la implementación de la versión 4.0 es que cada quien lo está viendo desde su trinchera, pero nadie lo ve de forma integral. La autoridad tiene claro su objetivo: mejorar la calidad de la información que recibe a través del CFDI y “corregir” los problemas y áreas de oportunidad del CFDI 3.3. Por el lado de las empresas, se busca implementarlo de la mejor manera y al menor costo. Pareciera que dejan fuera de la ecuación al cliente, al contribuyente de menor escala que requiere la factura pero que dada su nula capacidad de negociación, tiene que sucumbir a las condiciones y caprichos de las empresas para poder tener el “privilegio” de obtener una factura por la compra realizada.

Digo “caprichos” porque las empresas, en el proceso de emisión de CFDI, no son empáticas y no toman en cuenta al cliente. (para mayor referencia invito a la lectura de la columna “¡Quiero mi factura!” https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2023/02/22/hugo-ortiz-quiero-mi-factura/ ) Imponen requisitos que van más allá del aspecto fiscal, solicitan documentación sin considerar si es o no indispensable para facturar. Además, no se busca una mejor manera o la más eficiente para todas las partes involucradas de obtener o validar la información; solo tienen en mente facilitar sus procesos. En pocas palabras prevalece la ley del más fuerte.

El hecho de solicitar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) con fecha del mes en curso o del mes anterior es un ejemplo de lo mencionado en las líneas anteriores. Este documento es una de las formas más sencillas para el emisor de validar la información; sin embargo, se pasan por alto los diversos mecanismos que la autoridad ha puesto a disposición para validar la información del receptor de la factura, sin necesidad de proporcionar o solicitar un documento en especial. Me refiero a que sería suficiente con solicitar la información indispensable para facturar y validarla a través de las diversas herramientas que existen. El inconveniente de esta tarea es que la tendría que hacer el emisor de la factura y hay empresas que no están dispuestas a realizarla con el fin de facilitarles la vida a sus clientes.

Pareciera que en este caso aplica el dicho de “el peor enemigo de un mexicano, es otro mexicano”. Mientras no exista empatía difícilmente logaremos que esta transición sea benévola para los participantes. Cada quien lo ve desde su trinchera y no se tiene conciencia sobre si el requisito o la información solicitada realmente es necesario o solo se solicita para facilitar los procesos internos. Las horas hombre involucradas en cumplir esos caprichos serán cuantiosas, eso sin considerar los efectos fiscales de no obtener una factura que ampare la adquisición de un bien o servicio.

En fin, mientras siga operando la ley de la selva en el proceso de obtención de CFDI, seguiremos sufriendo y dejando de aprovechar las ventajas que representa el tener un gato en nuestras vidas (CFDI 4.0).

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: El SAT la pareja dispareja

La pareja que nadie quiere, pero todos tienen.

Abril 18, 2023 / 12:53 pm hrs.

Columnista

Invitado /

Hugo Ortiz

Para algunos, el lidiar con las autoridades fiscales, en especial con el SAT, es algo de todos los días, ya sea por gusto o por necesidad; sin embargo, para otros es un tema completamente desconocido y cuando escuchan la palabra SAT, pareciera que les estuvieran hablando de “Satanás” y se bloquean completamente.

En esta ocasión, trataré de explicar lo que es lidiar con el SAT como si usted interactuara con su pareja. Una diferencia importante es que las facultades de la autoridad fiscal caducan en la mayoría de los casos en 5 años, es decir le pueden reclamar o revisar lo hecho únicamente en los últimos 5 años, lo cual no sucede con su pareja, cuyas facultades de revisión son indefinidas. En caso de una revisión por parte del SAT, hay 2 puntos importantes: ejecutarse en un periodo determinado de tiempo y, cuando se concluye, no pueden volverse a cuestionar el impuesto revisado en el periodo seleccionado; en el caso de su pareja se sabe que no hay un tiempo definido para concluir el cuestionamiento del tema y que, aunque se haya cerrado de común acuerdo, en cualquier momento puede ser reabierto y juzgado nuevamente.

Cuando el SAT revisa en sus bases de datos la información del contribuyente y detecta posibles omisiones o discrepancias, se lo hace saber al contribuyente a través de un mensaje que puede ser enviado por correo electrónico o buzón tributario. En dicho mensaje, le informa en los periodos e impuestos donde puede haber una omisión e invita al contribuyente a revisar su información y, en caso de ser necesario corrija su situación.

 

Esto, estimado lector, es equivalente a las indirectas que “envían” las mujeres, en las que, en algunos casos, es una mera corazonada; en otras, es una conclusión de hechos que parecen aislados, pero que el algoritmo femenino unió y les dio un sentido y en otros casos, son indirectas muy directas, son tiros de precisión de la autoridad donde no queda más que aceptar la falla y corregirla lo antes posible. Sin embargo, como se habrá de imaginar, la autoridad no nos dice qué tipo de indirecta se trata, es labor del contribuyente identificarla. Esto parece una tarea sencilla, sin embargo, dependiendo de la consciencia del contribuyente y de su relación con el SAT, puede ser una labor titánica.

Una vez identificado el tipo de indirecta el contribuyente procede a tratar de contestarla. Digo “tratar” porque la autoridad no dijo que se contestara la invitación, dijo que se corrigiera en caso de ser necesario. Pero hay situaciones particulares que si bien no ameritan una corrección el contribuyente desea hacérselas saber a la autoridad para aclarar la situación y evitar invitaciones futuras por ese tema. En otras palabras, pareciera que a los ojos de la autoridad fiscal, el tratar de aclarar la situación es sinónimo de no hacer nada y que lo único válido es corregir su situación, aunque esto no sea necesario.

Una vez que se corrige, cuando así proceda, lo que sigue es esperar a que se actualice la información y su situación quede en orden; esto es muy similar cuando su pareja se comprometió  a terminar de arreglar el baño para la reunión del sábado, una vez que tuviera todo lo que necesita y ya tiene más de 15 días con todo el material requerido, pero no ha avanzado y cuando le pregunta sobre el avance, la respuesta es “nada más que tenga tiempo” y tiene tiempo para todo menos para eso. Aunque en este caso la solución bien podría ser el “sino lo vas a hacer, voy a hablarle a alguien que lo haga”; desafortunadamente al lidiar con la autoridad fiscal esta no es una opción válida.

Cada vez es más común que el SAT partiendo de la información que le comparte el contribuyente a través de diferentes medios, la precargue en las declaraciones que presentan los contribuyentes; sin embargo hay ocasiones en se canceló una factura pero dado que el proceso de actualización de la autoridad es tardado, al momento de presentar la declaración resulta que la información no está actualizada; sería algo similar como cuando cometió algún error o descuido con su pareja, le pide una disculpa pero esta no es considerada y lo tratan como si no se hubiera disculpado.

 

O cuando le pidió a su esposo que fuera al súper y comprara los artículos de la lista, resulta que trajo algunos de la lista de la semana pasada o escogió algunos cuyo envase es similar pero su contenido es diferente (no tuvo la precaución de leer la etiqueta) o peor aún llega feliz porque encontró el producto en “oferta”, pero cuando se lo muestra resulta que la fecha de caducidad es el día siguiente.

Espero estimado lector que después de la lectura de las líneas anteriores le pierda el miedo a lidiar con la autoridad fiscal, que si bien es cierto es una tarea complicada y para la cual nunca se está preparado completamente pudiera ser que dada su interacción con su pareja se encuentre más preparado de lo que usted cree.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: El SAT la pareja dispareja

La pareja que nadie quiere, pero todos tienen.

Abril 18, 2023 / 12:53 pm hrs.

Columnista

Invitado /

Hugo Ortiz

Para algunos, el lidiar con las autoridades fiscales, en especial con el SAT, es algo de todos los días, ya sea por gusto o por necesidad; sin embargo, para otros es un tema completamente desconocido y cuando escuchan la palabra SAT, pareciera que les estuvieran hablando de “Satanás” y se bloquean completamente.

En esta ocasión, trataré de explicar lo que es lidiar con el SAT como si usted interactuara con su pareja. Una diferencia importante es que las facultades de la autoridad fiscal caducan en la mayoría de los casos en 5 años, es decir le pueden reclamar o revisar lo hecho únicamente en los últimos 5 años, lo cual no sucede con su pareja, cuyas facultades de revisión son indefinidas. En caso de una revisión por parte del SAT, hay 2 puntos importantes: ejecutarse en un periodo determinado de tiempo y, cuando se concluye, no pueden volverse a cuestionar el impuesto revisado en el periodo seleccionado; en el caso de su pareja se sabe que no hay un tiempo definido para concluir el cuestionamiento del tema y que, aunque se haya cerrado de común acuerdo, en cualquier momento puede ser reabierto y juzgado nuevamente.

Cuando el SAT revisa en sus bases de datos la información del contribuyente y detecta posibles omisiones o discrepancias, se lo hace saber al contribuyente a través de un mensaje que puede ser enviado por correo electrónico o buzón tributario. En dicho mensaje, le informa en los periodos e impuestos donde puede haber una omisión e invita al contribuyente a revisar su información y, en caso de ser necesario corrija su situación.

 

Esto, estimado lector, es equivalente a las indirectas que “envían” las mujeres, en las que, en algunos casos, es una mera corazonada; en otras, es una conclusión de hechos que parecen aislados, pero que el algoritmo femenino unió y les dio un sentido y en otros casos, son indirectas muy directas, son tiros de precisión de la autoridad donde no queda más que aceptar la falla y corregirla lo antes posible. Sin embargo, como se habrá de imaginar, la autoridad no nos dice qué tipo de indirecta se trata, es labor del contribuyente identificarla. Esto parece una tarea sencilla, sin embargo, dependiendo de la consciencia del contribuyente y de su relación con el SAT, puede ser una labor titánica.

Una vez identificado el tipo de indirecta el contribuyente procede a tratar de contestarla. Digo “tratar” porque la autoridad no dijo que se contestara la invitación, dijo que se corrigiera en caso de ser necesario. Pero hay situaciones particulares que si bien no ameritan una corrección el contribuyente desea hacérselas saber a la autoridad para aclarar la situación y evitar invitaciones futuras por ese tema. En otras palabras, pareciera que a los ojos de la autoridad fiscal, el tratar de aclarar la situación es sinónimo de no hacer nada y que lo único válido es corregir su situación, aunque esto no sea necesario.

Una vez que se corrige, cuando así proceda, lo que sigue es esperar a que se actualice la información y su situación quede en orden; esto es muy similar cuando su pareja se comprometió  a terminar de arreglar el baño para la reunión del sábado, una vez que tuviera todo lo que necesita y ya tiene más de 15 días con todo el material requerido, pero no ha avanzado y cuando le pregunta sobre el avance, la respuesta es “nada más que tenga tiempo” y tiene tiempo para todo menos para eso. Aunque en este caso la solución bien podría ser el “sino lo vas a hacer, voy a hablarle a alguien que lo haga”; desafortunadamente al lidiar con la autoridad fiscal esta no es una opción válida.

Cada vez es más común que el SAT partiendo de la información que le comparte el contribuyente a través de diferentes medios, la precargue en las declaraciones que presentan los contribuyentes; sin embargo hay ocasiones en se canceló una factura pero dado que el proceso de actualización de la autoridad es tardado, al momento de presentar la declaración resulta que la información no está actualizada; sería algo similar como cuando cometió algún error o descuido con su pareja, le pide una disculpa pero esta no es considerada y lo tratan como si no se hubiera disculpado.

 

O cuando le pidió a su esposo que fuera al súper y comprara los artículos de la lista, resulta que trajo algunos de la lista de la semana pasada o escogió algunos cuyo envase es similar pero su contenido es diferente (no tuvo la precaución de leer la etiqueta) o peor aún llega feliz porque encontró el producto en “oferta”, pero cuando se lo muestra resulta que la fecha de caducidad es el día siguiente.

Espero estimado lector que después de la lectura de las líneas anteriores le pierda el miedo a lidiar con la autoridad fiscal, que si bien es cierto es una tarea complicada y para la cual nunca se está preparado completamente pudiera ser que dada su interacción con su pareja se encuentre más preparado de lo que usted cree.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¿Por qué algunos obtienen saldo a favor y otros no?

El trasfondo de la declaración anual de personas físicas.

Abril 05, 2023 / 11:41 am hrs.

Columnista

Invitado /

Hugo Ortiz

Se ha llegado el momento a las personas físicas de cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de ISR (Impuesto sobre la Renta), lo cual para algunos puede ser una buena noticia ya que conocen las reglas del juego; sin embargo, para otros aunque no es algo nuevo, desconocen el trasfondo de la misma, por lo que aprovecharé las siguientes líneas para abordar el tema.

Hay varios factores a considerar al momento de presentar la declaración anual, uno de ellos es el tipo y número de fuentes de ingreso que se tiene; lo anterior es relevante porque en la declaración anual se juntan prácticamente todos los ingresos percibidos en el año (con algunas excepciones) y se le aplica una tarifa progresiva, por lo que entre mayor sea el ingreso anual, mayor será el impuesto. “¿Qué dijo?” (seguramente fue su pensamiento), permítame explicarme con el siguiente ejemplo, ISRael tiene 2 empleos uno como ejecutivo en una empresa donde recibe un sueldo rojo y otro como maestro, compartiendo conocimientos y experiencia adquirida, ahí le pagan un sueldo azul. Al final del año el total de sus ingresos es rojizo oscuro (90% rojo y 10% azul), el ingreso rojo paga un impuesto del 30% y el ingreso azul del 10%, al juntarlos y formar rojizo oscuro, el azul al convertirse en un tono rojizo debe pagar un impuesto del 30%, de los cuales ya pago una parte a lo largo del año así que en la declaración anual pagará el resto.

Ahora supongamos que Justino tiene locales de arrendamiento, su ingreso mensual promedio es azul; en el transcurso del año presto de manera extraordinaria un par de asesorías en materia de comunicación recibiendo un ingreso rojo. Al final del año sus ingresos fueron azul oscuro (85% azules y 15% rojos), los ingresos rojos tomaron un tono azul, por lo que Justino en su declaración anual tendrá un saldo a favor.

La mayoría de los ingresos que reciben las personas físicas causan impuesto al momento de obtener el ingreso y se consideran como pago a cuenta del impuesto anual, lo anterior significa que si resulta impuesto a cargo en la declaración anual, el ISR pagado durante el año no fue suficiente para cubrir el impuesto anual. Esto en primera instancia nos haría pensar que se cometió algún error en el transcurso del año, aunque esto es una posibilidad, la gran mayoría de las ocasiones se debe a casos como el de ISRael, haber percibido varios ingresos durante el año.

El otro factor a considerar en la declaración anual son las deducciones personales, las cuales son gastos que la ley fiscal permite incluir en la declaración anual, al hacerlo en el caso de ISRael le permitirá disminuir el impuesto a cargo o incluso obtener un saldo a favor y en el caso de Justino incrementará el saldo a favor de ISR. Dentro de las deducciones personales se encuentran los intereses de créditos hipotecarios para casa habitación, cuya deducción está relacionada con la tasa de inflación anual. En términos generales mientras la tasa de interés del crédito hipotecario sea superior a la tasa de inflación se tendrá una deducción, ya que existe una relación directa entre la tasa de interés del crédito hipotecario y la tasa de inflación, al disminuir la diferencia entre ambas, así también lo hará la deducción. Esta diferencia, el interés real deducible, es el monto que se podrá considerar como deducción personal, la cual es calculada por la institución que otorga el crédito hipotecario.

Es importante notar que la inflación se ha incrementado en los últimos años, por lo que no es de extrañar que el monto a deducir en la declaración anual por concepto de intereses de crédito hipotecario sea menor en comparación a años anteriores.

Estimado lector, espero las líneas anteriores le ayuden a entender la esencia y el propósito de la declaración anual, al igual le permita ser proactivo y realizar las acciones que le permitan disminuir el impuesto a cargo o en el mejor de los casos obtener un saldo a favor.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Flujo de efectivo, ¿el color de las finanzas?

¿El “barbie pink” se compone de 87.84% rojo, 12.94% verde y 54.12% azul, el estado de flujo de efectivo identifica el recurso monetario asociado con actividades operativas, de financiamiento y de inversión.

Marzo 16, 2023 / 8:26 am hrs.

Columnista

Invitado /

Hugo Ortiz

La autoridad fiscal en la declaración anual del ejercicio 2022, que toda persona moral debe presentar, incluyó un estado financiero que ha causado revuelo ya que para muchos es desconocido y para otros es preocupante por la información que brinda. Razón por la cual es importante entender qué es el estado de flujo de efectivo, qué información proporciona y así se percate de cómo se mueve el dinero en su empresa.

El estado de flujo de efectivo es para el financiero, lo que para las mujeres es la identificación de un color; imaginemos que le pide a una dama que mencione qué color es el que señala, ella sin pensarlo dirá “barbie pink” cuando para el que escribe estas líneas es simplemente rosa; resulta que el “barbie pink” tiene un código de color hexadecimal que permite identificarlo plenamente; lo mismo le sucede al financiero cuando ve el flujo de efectivo, puede interpretar si el dinero en el banco fue originado por la operación de la compañía, un préstamo o la venta de un activo fijo.

Así como el “barbie pink” se compone de 87.84% rojo, 12.94% verde y 54.12% azul, el estado de flujo de efectivo identifica el recurso monetario asociado con actividades operativas, de financiamiento y de inversión.

El código hexadecimal de este color característico de las muñecas que parecen modelo es #e0218a, lo cual quiere decir que solo hay una forma de obtener e identificar ese color; en cambio un determinado número en el flujo de efectivo tiene una diversidad de significados los cuales dependerán del giro de la empresa, modelo de negocio, etc.

Si usted es empresario o tiene la fortuna de conocer a algún contador probablemente lo ha escuchado hablar sobre el flujo de efectivo y el reto que representa plasmarlo en la declaración anual. Quizás esto sea algo que hay que festejarle a la autoridad, sí leyó bien, “festejarle”, permítame explicarle. Elaborar ese estado financiero implica un análisis introspectivo del comportamiento del flujo de efectivo de la empresa, es decir se requiere identificar el origen y destino del dinero, cosa que muchas pequeñas y medianas empresas pasan por alto, solo se preocupan por tener dinero en el banco, sin detenerse a reflexionar como llegó ahí.

Esta indiferencia puede ser un arma letal para la sobrevivencia de la empresa, no es lo mismo tener un millón de pesos en el banco, si este proviene del cobro de las facturas expedidas a clientes, de la venta de la maquinaría que produce los artículos que se venden o de la línea de crédito que se acaba de recibir. Volviendo a la analogía de los colores el solo enfocarse en ver el saldo en el banco es decir que es “rosa”, el identificar como llegó ahí, es tener la habilidad de decir es “barbie pink”, en otras palabras en lugar de decir “tenemos dinero”, la empresa puede afirmar “tenemos dinero porque no hay cartera vencida y los días de cobro a clientes son menores a los días de pago a proveedores”.

Considerando la situación financiera actual de nuestro país, donde la inflación anual ha rondado en el 7% y las tasas de interés se han incrementado recientemente, resulta de vital importancia tener identificado el origen y el destino del flujo de efectivo; lo anterior ayuda a responder algunas de las típicas dudas de los empresarios tales como, tengo utilidad, pero en el banco no hay dinero o hay dinero en la cuenta, será que vamos bien.

Una vez que conozca su flujo de efectivo, la próxima vez que escuche la frase “cash is king” (el efectivo es el rey) lo pensará dos veces, porque al tratarse del efectivo que se encuentra en su cuenta bancaria tendrá claro que es importante tenerlo pero es vital saber cómo llegó ahí.

Por eso en esta ocasión hay que agradecerle al SAT que haya hecho que los contribuyentes elaboren el estado de flujo de efectivo; ahora es cuestión de cada uno analizarlo e identificar en dónde están parados. Porque el tener números “negros” no es suficiente, ya que debemos identificar la iluminación y el ángulo (hablando en sentido figurado) desde el cual se observan para tener la certeza que son “negros” y no es nuestro entorno el que nos hace verlos así.

Espero estas líneas le hayan sido útiles para entender o despertar el interés del porque como dicen los gringos “follow the money” (seguir el dinero) es esencial en cualquier emprendimiento; sino al menos que en la próxima interacción con una dama y surja el tema de colores, pueda hacer referencia a lo mencionado en esta columna y salga bien librado, al menos eso es lo que yo deseo.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: Tasas efectivas, ¿la báscula del SAT?

Marzo 02, 2023 / 9:15 am hrs.

Columnista

Invitado /

Hugo Ortiz

La autoridad fiscal en el año 2021 inició con la publicación de un factor que le permite medir a los contribuyentes e identificar de una forma sencilla a aquellos que posiblemente no han pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) de una forma correcta. Este factor se conoce como “Tasas efectivas de ISR”, el cual representa cuanto ISR causa el contribuyente por cada peso que tuvo de ingreso (ISR causado/ingresos acumulables).

La autoridad compara el factor de un determinado contribuyente vs el que corresponde a la actividad que realiza, si el del contribuyente es menor, se le invita a revisar su información y si lo considera pertinente realice los cambios necesarios y presente una declaración complementaria.

El factor de “Tasas efectivas de ISR”, fue publicado únicamente para grandes contribuyentes; un gran contribuyente es aquel que tiene ingresos de más de mil millones de pesos en un año. Estimado lector, antes de que deje de leer y pierda interés en el tema, permítame explicarle el por qué haciendo a un lado al SAT y a sus intenciones, esta información nos es de gran utilidad.

Si la tasa efectiva la multiplicamos por 3.3333 la convertimos en un margen de utilidad (utilidad/ingresos) este margen es una razón financiera ampliamente conocida y utilizada en el mundo de los negocios.

Supongamos que usted tiene un pequeño negocio de comercialización de muebles. El factor que libero el SAT le permite, comparar su margen de utilidad vs el desempeño promedio de quienes realizan su misma actividad. La tasa efectiva para la actividad de comercio al por menor de muebles para el hogar del ejercicio 2021 es 2.55%, al multiplicarla por 3.3333 obtenemos el margen de utilidad de esta actividad es 8.5%.

Si desea emprender un negocio de comercialización de muebles ha investigado el lado operativo, pero le falta el tema financiero, no sabe por dónde entrarle o le gustaría tener un punto de referencia; la tasa efectiva de ISR es un buen punto de partida. Digamos que estima que las ventas anuales ronden los $600 mil pesos, utilizando el margen de utilidad calculado en el párrafo anterior, sabremos que $600 mil pesos de ventas generan una utilidad antes de impuestos de $50,999.49 (600,000*8.5%).

El margen de utilidad comprende los costos y gastos, esto quiere decir que los $50,999.49 es el monto que le quedaría después de solventar los gastos relacionados con la administración y operación de un negocio con esta actividad.

Quizás, usted estimado lector no sea empresario ni este dentro de sus planes serlo en un futuro cercano; sin embargo, le interese invertir sus recursos monetarios ya sea para cumplir algún objetivo trazado o simplemente para su retiro.

El factor determinado por el SAT le ayudará en definir cómo invierto su dinero, ya que le permitirá comparar los márgenes de utilidad del negocio o proyecto en cuestión versus el porcentaje de rendimiento que le ofrecen por usar su dinero. Lo explico con un ejemplo, supongamos que desea invertir adquiriendo un local para posteriormente rentarlo.

Este factor que he mencionado en el caso del alquiler de oficinas y locales comerciales en 2019 fue de 11.3% (el factor correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022 aún no se publica), al convertirlo en margen de utilidad resulta 37.67% por lo que si el rendimiento anual que le ofrecen es mayor al 37.67% es importante que tenga cuidado ya que nadie en su sano juicio le va a dar un porcentaje mayor de rendimiento al que el negocio genere. Ojo, recuerde que el parámetro de comparación es el factor del SAT que representa el promedio de la actividad, por lo que puede haber casos donde el rendimiento que ofrezcan sea mayor a este monto, razón por la cual es importante hacer la tarea y validarlo.

Otra opción de inversión a menor escala lo constituyen los fondos colectivos (crowd funding) donde un proyecto que requiere una monto importante de dinero es financiado a través de un gran número de personas que aportan cantidades pequeñas a cambio de un rendimiento; en este caso es lo mismo, hay que revisar cual es el margen de utilidad de la actividad a la que pertenece el proyecto en el que se va a participar y compararlo con el porcentaje de rendimiento ofrecido, si el porcentaje de rendimiento es menor al margen de utilidad entonces si es factible que ofrezcan ese rendimiento.

Estos cálculos, comparaciones y conversiones, si bien pueden ser considerados “cálculos rancheros” en muchos casos nos ayudan para utilizar información que tenemos a nuestro alcance y obtener un punto de referencia económico partiendo de información fiscal; lo cual es algo que pocas veces está a disposición de los contribuyentes.

En fin, el uso que se le puede dar a estos factores es innumerable y como lo he comentado su aplicación y utilidad va más allá del propósito original que la autoridad fiscal tenía en mente cuando los dio a conocer, que fue establecer una báscula para medir el pago de ISR.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Hugo René Ortiz: ¡Quiero mi factura!

¿Acaso existe la factura fácil?

Febrero 22, 2023 / 9:16 am hrs.

Hugo Ortiz / 

Columnista

Invitado

El obtener una factura por la compra de un bien o servicio puede ser desde un proceso simple, sencillo incluso transparente hasta algo engorroso, complicado, tardado y causante de frustración. Creo que todos hemos vivido en más de una ocasión ambas experiencias y seguramente las que más recordamos son las segundas ya sea porque se han repetido en más ocasiones o porque aunque hayan sido pocas la experiencia fue tan negativa que inmediatamente borra todas las experiencias positivas.

Por eso creo conveniente desmenuzar el todo en sus partes para tratar de entender el por qué sucede lo que sucede. La emisión de la factura en muchos casos es el último paso del proceso de venta, es decir la factura se obtiene justo antes de realizar el pago o incluso después de haberlo hecho; por lo que en muchas empresas el proceso de emisión de factura escapa de las métricas que se tienen establecidas para evaluar la atención al cliente o el desempeño del colaborador; es decir es un proceso que rara vez se mide o evalúa. En casos como este la frase del físico y matemático británico William Thomson Kelvin cae como anillo al dedo, “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre.”

Bajo estas circunstancias surge la pregunta, ¿qué podemos hacer para que el proceso de facturación sea considerado como un tema relevante para las empresas? Y por consiguiente éstas le asignen una métrica que permita obtener elementos para mejorarlo y romper con la sentencia de Thomson Kelvin y así mejorar la experiencia de solicitar y obtener una factura. Comparto varias ideas que contribuyen a informar y concientizar a las empresas que el proceso de facturación es un tema relevante para sus clientes, no me refiero a depositar un papel con la queja sobre la factura o enviar un correo electrónico; dichas opciones me parecen válidas y útiles, en el caso de empresas donde prevalecen buenos controles administrativos y la filosofía de atención al cliente le permite solventar la necesidad de manera inmediata; sin embargo hay otras empresas donde el proceso de facturación no esta en sus prioridades, por lo que cada vez que se les solicita una factura “sufren” para emitirá o simplemente se desentienden y terminan emitiéndola hasta que la persistencia del cliente es tal que prefieren dedicar tiempo a resolver el tema que a seguir aguantando al cliente.

Para estas últimas empresas y atendiendo a la pregunta planteada, estas acciones se pueden llevar a cabo desde diferentes frentes, por ejemplo aquellos organismos que certifican u otorgan distintivos como el de Empresa Socialmente Responsable pueden incorporar criterios dentro de sus proceso de certificación enfocados a evaluar la emisión de factura; otro pudiera ser la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, quien protege y promueve los derechos de los consumidores, a través de sus estudios o publicaciones puede incluir el proceso de facturación en los productos o servicios que evalúa. Quizás las ideas antes planteadas no terminan de convencerlo, estimado lector ya que llevarlas a la práctica suena complicado, a lo cual coincido completamente, por lo que la siguiente idea es algo que usted y yo podemos hacer desde nuestra trinchera.

Hoy en día es común que a través de las redes sociales se compartan las experiencias comunes tales como: comprar un producto, visitar restaurante, viajar, asistir a un concierto, etc.; estos videos son visualizados por miles e incluso millones de personas, todas esas experiencias de “unboxing” de los productos que se adquieren o los “reviews” de la visita al restaurante de moda o al restaurante con los mejores tacos, son una oportunidad para evaluar también la experiencia de obtener una factura por la adquisición realizada. Es cuestión de solicitar la factura y agregar 5 o 10 segundos al video para compartir la experiencia del proceso de solicitud de factura.

De esta forma el video proporciona información sobre el proceso de facturación, lo cual evidencia a las empresas que no tienen un proceso sencillo, dado el alcance y poder de las redes sociales, los “motiva” a incorporar una métrica para medir y a la postre mejorar el proceso de facturación.

Si se da cuenta, el poder para generar un cambio en el proceso de facturación de las empresas en gran parte lo tenemos nosotros, los clientes; sin embargo es necesario hacer nuestra parte y evidenciarlos cuando el proceso de facturación no está al nivel de servicio que anuncian o prometen. De hacerlo estaremos avanzando hacia una factura fácil, de lo contrario como dijo el Cicharito solo estamos imaginando cosas chingonas.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

Poema sobre la inflación

Inflación, oh inflación Un fenómeno muy común Es cuando los precios suben Y el dinero vale menos que antes

Es un problema para todos Pues hace que las cosas cuesten más Y si tu salario no aumenta Puede ser difícil comprar lo que necesitas, sin pagar más

El gobierno trata de controlarla Pero no siempre es fácil Puede ser un problema para la economía Y puede afectar a todos, de manera general

Así que ten cuidado con la inflación Asegúrate de ahorrar y gastar sabiamente Y si tienes dudas, pregunta a alguien que entienda Te ayudará a entender cómo manejar tu dinero en tiempos de inflación.

Requisitos que debe cumplir tu contabilidad para que sea confiable

La contabilidad es una herramienta fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier empresa, ya que permite llevar un registro preciso de las operaciones financieras y contables, así como la elaboración de estados financieros que reflejen la situación económica y financiera de la empresa. Es por ello que es fundamental que la contabilidad cumpla con una serie de requisitos para garantizar su confiabilidad y precisión.

En primer lugar, es necesario que la contabilidad cumpla con los principios contables generalmente aceptados, que son un conjunto de normas y principios que deben seguirse para garantizar la correcta presentación de la información financiera. Estos principios incluyen la importancia de la objetividad, la neutralidad, la confidencialidad, la comparabilidad y la consistencia.

Además, es fundamental que la contabilidad esté basada en registros adecuados y precisos. Esto significa que se deben llevar registros de todas las operaciones financieras y contables de la empresa, y que estos deben ser verificados y validados de manera regular para garantizar su precisión.

Otro requisito importante es la clara separación entre las operaciones de negocio y las operaciones financieras. Esto significa que se deben llevar registros separados para cada una de estas operaciones, y que se deben utilizar cuentas y categorías adecuadas para su registro.

Por último, es importante que la contabilidad sea transparente y accesible para todos los interesados. Esto significa que debe estar disponible para su revisión y análisis por parte de los accionistas, inversores y otros interesados, y que debe ser presentada de manera clara y comprensible.

En resumen, para garantizar la confiabilidad de la contabilidad es necesario cumplir con una serie de requisitos, tales como el seguimiento de los principios contables generalmente aceptados, el mantenimiento de registros adecuados y precisos, la clara separación entre las operaciones de negocio y las operaciones financieras, y la transparencia y accesibilidad de la información. Al hacerlo, se garantiza que la contabilidad refleje de manera precisa y confiable la situación económica y financiera de la empresa.

Requisitos para tener una buena contabilidad

La contabilidad es una herramienta fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier empresa, ya que permite llevar un registro preciso de las operaciones financieras y contables, así como la elaboración de estados financieros que reflejen la situación económica y financiera de la empresa. Es por ello que es fundamental que la contabilidad cumpla con una serie de requisitos para garantizar su confiabilidad y precisión.

En primer lugar, es necesario que la contabilidad cumpla con los principios contables generalmente aceptados, que son un conjunto de normas y principios que deben seguirse para garantizar la correcta presentación de la información financiera. Estos principios incluyen la importancia de la objetividad, la neutralidad, la confidencialidad, la comparabilidad y la consistencia.

Además, es fundamental que la contabilidad esté basada en registros adecuados y precisos. Esto significa que se deben llevar registros de todas las operaciones financieras y contables de la empresa, y que estos deben ser verificados y validados de manera regular para garantizar su precisión.

Otro requisito importante es la clara separación entre las operaciones de negocio y las operaciones financieras. Esto significa que se deben llevar registros separados para cada una de estas operaciones, y que se deben utilizar cuentas y categorías adecuadas para su registro.

Por último, es importante que la contabilidad sea transparente y accesible para todos los interesados. Esto significa que debe estar disponible para su revisión y análisis por parte de los accionistas, inversores y otros interesados, y que debe ser presentada de manera clara y comprensible.

En resumen, para garantizar la confiabilidad de la contabilidad es necesario cumplir con una serie de requisitos, tales como el seguimiento de los principios contables generalmente aceptados, el mantenimiento de registros adecuados y precisos, la clara separación entre las operaciones de negocio y las operaciones financieras, y la transparencia y accesibilidad de la información. Al hacerlo, se garantiza que la contabilidad refleje de manera precisa y confiable la situación económica y financiera de la empresa.

Cómo se calcula la tasa de interés

La tasa de interés es el costo o beneficio que se genera al prestar o recibir dinero. Es importante entender cómo se calcula la tasa de interés para poder comparar diferentes opciones de inversión o financiamiento y tomar decisiones informadas.

Para calcular la tasa de interés se necesitan dos cosas: el monto del préstamo o inversión y el tiempo que se tardará en devolver o recibir el dinero. A continuación, te explicamos cómo se calcula la tasa de interés utilizando la fórmula del interés simple:

  1. Primero, se necesita determinar el monto del préstamo o inversión (M) y el tiempo que se tardará en devolver o recibir el dinero (T). Por ejemplo, si se presta 1,000 pesos durante 3 meses, el monto del préstamo sería 1,000 pesos y el tiempo sería 3 meses.

  2. Luego, se necesita determinar la tasa de interés (I). Esta es la cantidad de dinero que se paga o recibe por cada unidad de tiempo, en este caso, por cada mes. Por ejemplo, si se cobra una tasa de interés del 10% mensual, la tasa de interés sería 0.10.

  3. Finalmente, se utiliza la fórmula del interés simple para calcular el interés: Interés = M x I x T. En el ejemplo, el interés sería 1,000 x 0.10 x 3 = 300 pesos.

Es importante tener en cuenta que esta es una explicación muy simplificada del cálculo de la tasa de interés y existen otras fórmulas y consideraciones que pueden afectar el cálculo final. Sin embargo, esta es una forma sencilla de entender cómo se calcula la tasa de interés y puede ser útil para tener una idea general.

¿Cómo funciona el IVA?

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México. Se trata de un impuesto indirecto, lo que significa que se cobra sobre el valor agregado de un producto o servicio en cada etapa de su producción y distribución, desde la adquisición de materias primas hasta su venta al consumidor final.

Cuando una empresa compra materias primas o insumos para producir un producto o prestar un servicio, el IVA se aplica sobre el precio de esos insumos. Luego, cuando la empresa vende ese producto o servicio, el IVA se aplica de nuevo sobre el precio de venta. La diferencia entre el IVA que se ha pagado en las compras y el IVA que se ha cobrado en las ventas se conoce como el "IVA a cargo" o "IVA a favor". Si el IVA a cargo es mayor que el IVA a favor, la empresa tiene que pagar la diferencia al gobierno. Si el IVA a favor es mayor, la empresa puede solicitar un reembolso del gobierno.

El IVA en México se cobra en una tasa del 16%. Esto significa que, por cada $100 que una empresa cobra por un producto o servicio, tiene que pagar $16 de IVA al gobierno. El IVA se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, pero hay algunos que están exentos del impuesto, como la mayoría de los productos alimentarios básicos y los medicamentos.

El IVA es una fuente importante de ingresos para el gobierno de México y se utiliza para financiar servicios públicos como la educación y la salud. También puede tener un impacto en el precio de los bienes y servicios que compran las personas, ya que el IVA se añade al precio final que pagan.

En resumen, el impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se cobra sobre la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México en cada etapa de su producción y distribución. Se aplica en una tasa del 16% y es una fuente importante de ingresos para el gobierno, que se utiliza para financiar servicios públicos. Aunque el IVA afecta el precio de los bienes y servicios que compran las personas, hay algunos productos que están exentos del impuesto.

¿Cómo funciona el IVA?

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México. Se trata de un impuesto indirecto, lo que significa que se cobra sobre el valor agregado de un producto o servicio en cada etapa de su producción y distribución, desde la adquisición de materias primas hasta su venta al consumidor final.

Cuando una empresa compra materias primas o insumos para producir un producto o prestar un servicio, el IVA se aplica sobre el precio de esos insumos. Luego, cuando la empresa vende ese producto o servicio, el IVA se aplica de nuevo sobre el precio de venta. La diferencia entre el IVA que se ha pagado en las compras y el IVA que se ha cobrado en las ventas se conoce como el "IVA a cargo" o "IVA a favor". Si el IVA a cargo es mayor que el IVA a favor, la empresa tiene que pagar la diferencia al gobierno. Si el IVA a favor es mayor, la empresa puede solicitar un reembolso del gobierno.

El IVA en México se cobra en una tasa del 16%. Esto significa que, por cada $100 que una empresa cobra por un producto o servicio, tiene que pagar $16 de IVA al gobierno. El IVA se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, pero hay algunos que están exentos del impuesto, como la mayoría de los productos alimentarios básicos y los medicamentos.

El IVA es una fuente importante de ingresos para el gobierno de México y se utiliza para financiar servicios públicos como la educación y la salud. También puede tener un impacto en el precio de los bienes y servicios que compran las personas, ya que el IVA se añade al precio final que pagan.

En resumen, el impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se cobra sobre la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México en cada etapa de su producción y distribución. Se aplica en una tasa del 16% y es una fuente importante de ingresos para el gobierno, que se utiliza para financiar servicios públicos. Aunque el IVA afecta el precio de los bienes y servicios que compran las personas, hay algunos productos que están exentos del impuesto.

¿Cómo funciona el IVA?

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México. Se trata de un impuesto indirecto, lo que significa que se cobra sobre el valor agregado de un producto o servicio en cada etapa de su producción y distribución, desde la adquisición de materias primas hasta su venta al consumidor final.

Cuando una empresa compra materias primas o insumos para producir un producto o prestar un servicio, el IVA se aplica sobre el precio de esos insumos. Luego, cuando la empresa vende ese producto o servicio, el IVA se aplica de nuevo sobre el precio de venta. La diferencia entre el IVA que se ha pagado en las compras y el IVA que se ha cobrado en las ventas se conoce como el "IVA a cargo" o "IVA a favor". Si el IVA a cargo es mayor que el IVA a favor, la empresa tiene que pagar la diferencia al gobierno. Si el IVA a favor es mayor, la empresa puede solicitar un reembolso del gobierno.

El IVA en México se cobra en una tasa del 16%. Esto significa que, por cada $100 que una empresa cobra por un producto o servicio, tiene que pagar $16 de IVA al gobierno. El IVA se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, pero hay algunos que están exentos del impuesto, como la mayoría de los productos alimentarios básicos y los medicamentos.

El IVA es una fuente importante de ingresos para el gobierno de México y se utiliza para financiar servicios públicos como la educación y la salud. También puede tener un impacto en el precio de los bienes y servicios que compran las personas, ya que el IVA se añade al precio final que pagan.

En resumen, el impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo que se cobra sobre la mayoría de los bienes y servicios que se venden en México en cada etapa de su producción y distribución. Se aplica en una tasa del 16% y es una fuente importante de ingresos para el gobierno, que se utiliza para financiar servicios públicos. Aunque el IVA afecta el precio de los bienes y servicios que compran las personas, hay algunos productos que están exentos del impuesto.

¿Qué es la inflación?

La inflación es el aumento general y sostenido de los precios de los bienes y servicios en una economía. Se mide a través del índice de precios al consumidor (IPC), que es una medida de la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios que compran las personas en un país. Si el IPC aumenta, significa que los precios de los bienes y servicios han aumentado y, por lo tanto, hay inflación.

La inflación puede tener varios efectos en una economía. En primer lugar, puede hacer que el dinero que tienes valga menos. Por ejemplo, si un litro de leche costaba $10 hace un año y ahora cuesta $15, significa que el dinero que tenías hace un año no alcanzaría para comprar la misma cantidad de leche. Esto significa que necesitarías más dinero para comprar lo mismo que comprabas antes.

Otro efecto de la inflación es que puede afectar la tasa de interés, que es la cantidad que se cobra por prestar dinero. Cuando hay inflación, los precios de los bienes y servicios aumentan, por lo que los prestamistas suelen cobrar una tasa de interés más alta para compensar el hecho de que el dinero que prestan vale menos con el tiempo. Esto puede hacer que sea más caro para las personas y las empresas tomar prestado dinero.

Además, la inflación puede tener un impacto en el empleo y el crecimiento económico. Si los precios de los bienes y servicios aumentan rápidamente, las empresas pueden tener dificultades para mantener sus márgenes de beneficio y pueden reducir sus costos, lo que a veces incluye despedir a trabajadores. También puede ser más difícil para las empresas atraer a inversores si hay un alto nivel de inflación, ya que los inversores pueden estar preocupados por el valor de su dinero a largo plazo.

En resumen, la inflación es un aumento general y sostenido de los precios de los bienes y servicios en una economía y puede tener varios efectos, como hacer que el dinero valga menos, afectar la tasa de interés y tener un impacto en el empleo y el crecimiento económico. Es importante tener en cuenta que la inflación es un fenómeno normal en cualquier economía y que se puede controlar a través de medidas como el control de la oferta de dinero y la política monetaria.

Decálogo de RESICO PF

1. El impuesto se determina sobre el monto de los ingresos cobrados; sin  embargo, es necesario validar si las deducciones cumplen con los requisitos de deducibilidad para determinar si el IVA de esas erogaciones es acreditable.

2. Si el monto de los ingresos percibidos de manera mensual no es constante, probablemente obtendrás un saldo a favor al final del año.

3. Si tienes trabajadores, para determinar la base de PTU requerirás conocer el detalle de las deducciones.

4. La fluctuación cambiaria devengada no forma parte del cálculo del impuesto. Al causarse el impuesto a flujo de efectivo, las operaciones en moneda extranjera se consideran al tipo de cambio en que se cobren, por lo que mientras esto no sucede, la fluctuación cambiaria no tiene efecto.

5. Método de pago PUE es sinónimo de ingreso cobrado, por lo que las facturas expedidas con este método aparecerán precargadas como ingreso en la declaración; así que si alguna no fue cobrada será mejor cancelarla.

6. La información precargada en la declarción puede ser tu mejor amigo o tu peor enemigo.
Si la forma de pago y el método de pago plasmado en las facturas son correctos tienes un gran avance.

7. Si tu cliente es personas moral te deberá retener el 1.25% del monto pagado por concepto de ISR.

8. Al enajenar un activo fijo el ingreso a considerar es la utilidad determinada en la operación no el monto de la factura.

9. Presentar declaración anual sin deducción alguna. Quienes tributan en REISCO no podrán aplicar deducciones personales en la declaración anual de este régimen.

10. Aunque el pago mensual de impuesto  (ISR propio e IVA) sea menor que el del año anterior, sino te organizas y controlas tus gastos puede ser que estes pagando un monto mayor de IVA respecto al año anterior.

Decálogo de RESICO PM

1. Si controlas el flujo, controlas el impuesto. El impuesto se causa a flujo de efectivo, es decir la base del impuesto es la diferencia entre los ingresos cobrados y las erogaciones pagadas, por lo que si se tienen un control de los flujos se tendrá certeza del impuesto a cargo

2. La fluctuación cambiaria devengada no forma parte de cálculo del impuesto. Al causarse el impuesto a flujo de efectivo, las operaciones en moneda extranjera se consideran al tipo de cambio en que se cobren o se paguen, por lo que mientras esto no sucede, la fluctuación cambiaria no tiene efecto.

3. La depreciación de las inversiones se actualiza, es decir se debe ajustar por el efecto de la inflación.

4. El monto exento de sueldos y salarios es deducible parcialmente, por lo que es importante que en cada pago provisional se realice el cálculo de la proproción a deducir en el periodo del cálculo.

5. El inventario no forma parte de la determinación del impuesto; sin embargo, sí forma parte de la contabiliad. Dado lo anterior se debe llevar el control de invetarios.

6. Las ventas de bienes de exportación se acumulan al cobrarse o al haber transcurrido un año de haberse exportado, lo que suceda primero.

7. Método de pago PUE es sinónimo de ingreso cobrado, por lo que las facturas expedidas con este método aparecerán precargadas como ingreso en la declaración; así que si alguna no fue cobrada será mejor cancelarla.

8. Al enajenar un activo fijo el ingreso a considerar es la utilidad determinada en la operación no el monto de la factura.

9. La información precargada en la declarción puede ser tu mejor amigo o tu peor enemigo.
Si la forma de pago y el método de pago plasmado en las facturas son correctos tienes un gran avance.

10. Conoce a tus proveedores, si es persona física y tributa en RESICO deberás retenerle el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que se efectúen.

daT CUENTA

Hugo René Ortiz: Declaración Anual - el festejo del niño adulto

Ingredientes para no morir en el intento

Marzo 15, 2022 / 8:35 am hrs.

Capitalizando

Experiencia /

Hugo René

Ortiz

Ingredientes para no morir en el intento

Ya se acerca el mes de abril, cuando además de celebrarse el Día del Niño, las personas físicas deben presentar su declaración anual. Este hecho, estimado lector, es motivo de ansiedad y preocupación para algunos y felicidad para otros. Los invito a reflexionar y analizar las acciones que debemos emprender con el fin de obtener un saldo a favor o disminuir el saldo a cargo que podría resultar de la presentación de la declaración anual y que este hecho se convierta en nuestra celebración del día del niño adulto en que nos hemos convertido.

No me refiero a una estrategia fiscal, sino simplemente a aprovechar las herramientas que la autoridad fiscalizadora ha puesto a nuestra disposición para validar la información de nuestros ingresos y gastos que a lo largo del año ha recabado gracias a la factura electrónica.

Dentro de las herramientas mencionadas se encuentra la descarga de los XML (en términos coloquiales XML es el archivo que contiene la información plasmada en la factura electrónica), también están disponibles los visores de nómina, así como el de deducciones personales, en los cuales podemos consultar de manera amigable desde un resumen de los ingresos obtenidos por nómina hasta el detalle de los recibos de nómina que fueron emitidos en un determinado periodo. Por su parte el visor de Deducciones Personales nos muestra el detalle de las mismas, es decir comprende las facturas de honorarios de gastos médicos, donativos, créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos, entre otros.

El consultar estas herramientas nos permitirá conocer con anticipación la información que aparecerá precargada en la declaración anual, de esta forma podremos validar que todas las erogaciones realizadas por los conceptos mencionados sean incluidas y en caso que alguna no aparezca podamos detectar a qué se debe, recordemos que cada una de ellas tiene requisitos como pudiera ser una forma de pago bancarizada (tarjeta de crédito, transferencia electrónica, cheque, etc.) por lo que si la forma de pago no fue bancarizada o sí lo fue, pero en la factura no se plasmó de esa manera, no será considerada; si este fue su caso le aviso que poco podrá hacer por “corregir” la factura y poder aplicar la deducción.

Sin embargo es importante recordar que las herramientas que mencioné están disponibles a lo largo del año por lo que la sugerencia es que éstas sean consultadas de forma periódica para hacer las validaciones correspondientes y en caso de detectar alguna discrepancia poder solicitar se expida una nueva factura con la información correcta, dentro del mismo año en el cual fue expedida.

Otro punto importante es verificar que contemos con la Contraseña y/o Firma Electrónica vigente para que no tener mayor contratiempo al momento de enviar la declaración, en caso que la Firma Electrónica no esté vigente y su vencimiento no sea mayor de un año, podrá utilizar la herramienta SATID para su renovación.

Estimado lector, espero estas líneas le sean útiles para ser proactivo y a la vez facilitar y agilizar la presentación de la declaración anual y en el mejor de los casos la obtención de un saldo a favor que permita solventar la celebración de los niños con obligaciones de adultos.

Artículo publicado en EL FINANCIERO

C. 1 La inflación y tu saldo a favor

Este es el primer capitulo del programa "Entre Contadores", en esta ocasión el C.P.C. Luis Alberto Padrón, entrevistó al C.P.C. Hugo René Ortiz, abordando el tema de "La inflación y tu saldo a favor".

¿Como usar una Constancia de Situación Fiscal?

Se explica de manera sencilla como utilizar el código QR de la constancia de situación fiscal para consultar la información actual del contribuyente en el padrón de contribuyentes y de esta forma revisar la información necesaria para poder recibir #CFDI en la versión 4.0

Caso práctico, validador masivo de datos del SAT para CFDI 4.0

Se explica con un caso práctico el validador de RFC, nombre y código postal necesarios para emitir CFDI en la versión 4.0

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